14 e) “el 6 de abril de 2006 la Comisión fue informada de que las señoras Mery Naranjo Jiménez y María del Socorro Mosquera Londoño se encontraban en estado de desprotección”, y “que el resultado del estudio de riesgo realizado a la señora Mery Naranjo Jiménez concluyó que su situación era ‘ordinaria, es decir[, similar a] la de cualquier ciudadano común’, en razón de lo cual dicha señora no podría ser beneficiaria de medidas de protección”23. 65. Con base en lo anterior, la Corte ordenó la adopción de medidas provisionales para la señora Mosquera, así como para la señora Naranjo y familiares de ésta24. Más adelante, en su Resolución de 22 de septiembre de 2006, la Corte dejó constancia de que las representantes habían informado que la señora Mosquera “desde hac[ía] cerca de dos años no viv[ía] en la comuna 13”, pues “se ha[bía] desplazad[ado] hacia otro sector de la ciudad de Medellín debido a la situación de riesgo que afrontaría si permanece en su residencia”, y que “por decisión de la señora […]Mosquera […] mant[enían] en reserva su actual lugar de residencia”25. Además, en su Resolución de 31 de enero de 2008 este Tribunal consideró información estatal que indicaba que “la señora Mery Naranjo “[s]e […] ausenta[ba] por prolongado tiempo de su lugar de residencia”, así como información de los representantes que aseveraba que “la señora Mery Naranjo se [había] desplaz[ado] del barrio por temor de lo que pudiera pasarle a ella y a sus familiares, por lo que sólo de forma intermitente ha[bía] vuelto a encontrarse con sus hijos”26. 66. Por otra parte, conforme a las Resoluciones de 31 de enero de 2008, 25 de noviembre de 2010 y 4 de marzo de 2011, la Corte advirtió que recibió información que indicaba la necesidad de mantener las medidas provisionales previamente adoptadas. Así, este Tribunal tomó conocimiento de que: a) “el 2 de diciembre de 2007 fue asesinado Javier Augusto Torres Durán, yerno de la señora Mery Naranjo” y hasta entonces beneficiario de las medidas provisionales; b) en junio de 2008 la señora Naranjo fue lesionada por personal policial; c) su sobrino Francisco Javier Escudero fue objeto de amenazas que se interrumpieron en agosto de 2008; d) el 21 de mayo de 2010 la señora Mosquera “habría sido ofendida y golpeada por miembros de la Policía”; e) el 25 de agosto de 2010 “más de 20 hombres vestidos de civil, portando armas de fuego, armas blancas y palos, ingresaron en compañía de 3 agentes de la policía a [la] vivienda [de la señora Mery Naranjo], gritando que buscaban armas”; f) el 3 de noviembre de 2010, un grupo de policías agredieron física y verbalmente al niño Lubin Alfonso Villa Mosquera, de 14 años de edad, y a Marlon Daniel Herrera Mosquera, nieto e hijo de la señora Mosquera, respectivamente; g) el 4 de octubre de 2010 el niño Sebastián Naranjo Jiménez murió a raíz de un disparo de un arma de fuego; h) el 21 de enero de 2011 Hilda Milena Villa Mosquera, hija de María del Socorro Mosquera y madre del niño Lubin Alfonso, habría sido víctima de agresiones verbales y físicas por miembros de la Policía Nacional; i) el 1 de febrero de 2011 el niño Lubin Alfonso Villa Mosquera habría sido impactado con un arma de fuego que le ocasionó casi inmediatamente la muerte; j) el mismo día, los hijos de la señora Mosquera habrían sido sometidos de manera agresiva a una requisa policial, y 23 Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales, supra, Visto 3. Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Javier Augusto Torres Durán, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, y Luisa María Escudero Jiménez. (Cfr. Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales, supra, Puntos Resolutivos 1, 2 y 3). 25 Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 22 de septiembre de 2006, Visto 7. 26 Asunto Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 31 de enero de 2008, Considerandos 5 y 7. 24

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