15 k) el 10 de febrero de 2011 Lubin Arjadi Mosquera, hijo de la beneficiara María del Socorro Mosquera, fue agredido verbalmente, amenazado e intimidado con un arma de fuego por agentes de la Policía Nacional27. 67. Lo anterior muestra que las medidas provisionales fueron adoptadas, mantenidas y ampliadas entre el 5 de julio de 2006 y el 4 de marzo de 2011 a partir de información que dio cuenta de una situación que implicó graves atentados, inclusive por parte de autoridades policiales, contra las personas beneficiarias, comprendiendo agresiones directas, incluso causantes de muertes, así como múltiples hostigamientos y amenazas. La gravedad de la situación conllevó actos de desplazamiento de personas beneficiarias, y se encuadró en la estigmatización y hostigamiento a las señoras Naranjo y Mosquera, a partir de su carácter de “lideresas” o defensoras de derechos humanos. Resulta razonable asumir, dada sus características, que se enmarcan en la misma situación los actos referidos por las representantes que habrían ocurrido entre el 14 de abril de 2011 y el 25 de mayo de 2015 (supra Considerandos 53 y 54). 68. Sin perjuicio de ello, también debe hacerse notar que algunos aspectos referidos a la situación que dio origen a las medidas provisionales han variado. 69. Así, en primer término, la Corte ha constatado, sin recibir luego información en contrario, que la situación de desplazamiento de las señoras Mosquera y Naranjo se ha modificado, pues las beneficiarias se encuentran residiendo en la Comuna 13 28. 70. Por otra parte, debe dejarse sentando que Juan David Naranjo, quien estaba privado de su libertad, la ha recuperado, y que actualmente se desconocería su paradero29. 71. Finalmente, de acuerdo a lo señalado (supra Considerando 64), uno de los motivos en que se basó originalmente la solicitud de medidas provisionales fue que el 6 de abril de 2006 la Comisión había sido informada de que el estudio de riesgo realizado a la señora Naranjo había determinado una “situación ‘ordinaria, es decir [, similar a] la de 27 Asimismo, la Corte fue informada de los siguientes hechos: a) los días “14 y 15 de noviembre de 2006 dos jóvenes denunciaron ante la Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería Municipal que ‘[u]n policía dijo públicamente que según los paramilitares la señora […] Naranjo es una comandante guerrillera’ y que ‘[l]os paramilitares [….] con sede en ese corregimiento, tienen una foto de la señora […] Naranjo’; b) “un teniente de la policía le habría dicho a la señora Naranjo ‘[q]ue ella no estaba buena sino para pegarle unos tiros en la cabeza’; c). “[e]l 26 de abril de 2007, tres días después del asesinato de [otra] lidereza de la Comuna 13, la señora Naranjo fue contactada por el Presidente de la Acción Comunal del barrio ‘20 de Julio’ y le manifestó que un joven no identificado fue a su casa y le dijo: ‘[N]o se ponga a denunciar nada, porque unos tipos de las Independencias II, me dijeron que iban a matar a todos los Presidentes de las Acciones Comunales de la Comuna 13’”; d) “en vista de lo anterior, la señora Mery Naranjo se desplazó del barrio por temor de lo que pudiera pasarle a ella y a sus familiares”; e) en febrero de 2009 circularon panfletos que amenazaban con una “limpieza social”; f) en abril de 2010 un agente de policía asignado al puesto fijo frente a la residencia de la señora Mery Naranjo hizo varios disparos al aire; g) el 24 de abril de 2010 cerca de la casa de la señora Naranjo, ocho presuntos soldados realizaron disparos sin motivo alguno; y h) el 29 de julio de 2010 la señora Mosquera habría sido víctima de un hostigamiento por parte de un joven vestido de civil. (Cfr. Mery Naranjo y otros respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resoluciones de la Corte de 31 de enero de 2008 (Considerandos 6, 7 y 22); 25 de noviembre de 2010 (Considerandos 47 y 65) y 4 de marzo de 2011 (Visto 5)). 28 En ese sentido, en la Sentencia respecto al caso Yarce y otras, se ha tenido como hechos acreditados que “[d]e acuerdo a su declaración rendida ante la Corte, la señora Mosquera actualmente vive en Barrio Las Independencias, Sector 3, Comuna 13”, y que “[l]a señora Naranjo manifestó que actualmente forma parte de una ‘mesa’ de derechos humanos de la Comuna 13, en donde vive”. (Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párrs. 117 y 120). 29 En Considerando 23 de la Resolución de 31 de enero de 2008 (supra Visto 1) consta que las representantes informaron que “el 23 enero de 2008 el joven Juan David Naranjo, beneficiario de estas medidas provisionales, fue detenido por la Policía en hechos que ‘no están relacionados con las actividades de dirigente comunitaria que realiza su madre, ni con los demás hechos que dieron lugar al otorgamiento de las medidas provisionales’. Luego, en el informe estatal recibido el 13 de abril de 2012, Colombia indicó que “Juan David Naranjo Jiménez, […] fue dejado en libertad el día 15 de febrero de 2012 por pena cumplida” y que el día 17 de marzo de 2012 o con posterioridad “la señora Naranjo solicitó acompañamiento policial para trasladar al señor Juan David Naranjo Jiménez fuera del departamento de Antioquia. Dicho servicio fue prestado […] y a la fecha se desconoce el paradero de [señor Naranjo Jiménez]”.

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