5 las características del “Programa de Protección” establecido por el Decreto No. 4912 de 2011 y la situación de Juan David Naranjo Jiménez será expuesta y analizada más adelante (infra Considerandos 70, 71 y 75), en el marco de la evaluación de este Tribunal sobre la situación de las personas beneficiarias y la implementación de las medidas. B.1. Sobre el puesto policial fijo, la vinculación con autoridades policiales y los patrullajes 12. Puesto fijo de vigilancia.- Desde su presentación de 6 de mayo de 2011 hasta el 13 de abril de 2016 el Estado informó que la residencia de la señora Naranjo y su núcleo familiar estaba siendo custodiada por un puesto fijo de la policía. Asimismo, expresó que esta medida de protección cobija a todos los beneficiarios, en tanto que la señora Mosquera y su grupo familiar viven a pocos metros de distancia de la residencia de la señora Naranjo. 13. En su informe de 26 de febrero de 2015 el Estado especificó que el servicio permanente de seguridad residencial se compone de “seis policiales uniformados con armamento y equipo de comunicación, dos funcionarios por turnos, quienes prestan servicio las 24 horas del día en turno de ocho horas, ubicados en el puesto fijo en la parte externa de la residencia de la señora Mery Naranjo”. En sus informes de 4 de septiembre y 23 de noviembre de 2015, y 26 de enero de 2016, Colombia manifestó que “el Comandante de la [Policía] Metropolitana del Valle de Aburra ordenó que dicho servicio se siguiera prestando de manera continua”. 14. El 30 de junio de 2016 el Estado informó que si bien el 29 de abril de ese año, en una reunión celebrada entre autoridades estatales, la señora Naranjo y su representante, se había anunciado el retiro del puesto fijo de vigilancia, expresó que luego, en una reunión llevada a cabo el 17 de junio siguiente, se aclaró que si bien esa decisión obedecía a una política general, las autoridades se comprometían a considerar una solicitud en contrario de las beneficiarias. 15. El 1 de noviembre de 2016 Colombia confirmó que el puesto fijo de vigilancia en la residencia de la señora Naranjo continuaba implementándose. Los días 18 de mayo y el 5 de julio de 2017 el Estado informó que “continúa el servicio de [p]uesto [f]ijo las 24 horas.” 16. Vinculación con autoridades policiales.- Por otra parte, de acuerdo a lo señalado por el Estado desde el 11 de agosto de 2011 hasta el 4 de septiembre de 2015, las señoras Naranjo y Mosquera se encuentran vinculadas al “Plan Padrino” de la Policía Nacional, por el cual existe un enlace policial quien tiene la obligación de reportar mensualmente las actividades realizadas9, y presentar un registro fotográfico y físico de las actas levantadas en relación con el servicio de protección por parte de la Policía Nacional. Asimismo, el Estado indicó que esta medida implica que las beneficiarias “cuenta[n] con un agente de confianza en la ciudad de Medellín, a quien ella[s] o sus familiares pueden acudir en caso de que se presenten inconvenientes con la implementación de las medidas de seguridad o ante la ocurrencia de nuevos hechos de amenaza o riesgo”. El 26 de febrero de 2015 Colombia informó también la formulación a las señoras Naranjo y Mosquera de recomendaciones de seguridad y autoprotección personal. 17. En su informe de 26 de enero de 2016 el Estado señaló que la Policía había realizado varias visitas a la señora Naranjo, en el marco de la Estrategia Policial Nº 4 9 En este informe, así como en el informe de 23 de octubre de 2013 y de 27 de diciembre de 2014, el Estado comunicó que “[e]n el mes de junio se efectuó una visita a la residencia de la señora Mery Naranjo y proporcionó sus números de celular y avantel para que sea comunicada cualquier situación de riesgo. Además las beneficiarias cuentan con el número telefónico del Inspector de Policía de la Regional 6, con quien se comunican periódicamente”.

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