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Protección a Población Vulnerable con el fin de que participe de los encuentros que se
desarrollan con cada uno de los líderes de organizaciones, para tratar temas de seguridad.
18.
El 1 de noviembre de 2016 el Estado informó que se había suministrado a las
beneficiarias datos de contacto de una estación de policía así como de un funcionario de la
Policía Nacional asignado como “enlace”.
19.
Los días 18 de mayo y 5 de julio de 2017 Colombia manifestó que “se han venido
implementando las acciones establecidas en el Decreto No. 1066 de 2015, relativo a que
las medidas de seguridad a cargo de la Policía Nacional”, que “pueden ser”, entre otras,
medidas de “autoprotección” y el “Plan Padrino”.
20.
Patrullajes.- El 26 de febrero de 2015 el Estado señaló que, en relación con la
presunta amenaza contra la vida de la señora Naranjo, a partir de lo sucedido en agosto
de 2013 (infra Considerando 53), se implementaron rondas y revistas policiales con
agentes que prestan el servicio las 24 horas del día por turnos de 8 horas. El 15 de marzo
de 2017 Colombia informó que continuaba desarrollando “patrullajes y revistas policiales a
la residencia de la [señora Naranjo]”. Los días 18 de mayo y 5 de julio de 2017, al referir
a las “acciones establecidas en el Decreto 1066” (supra Considerando 19), señaló que
ellas, entre otras, “pueden ser” rondas policiales.
21.
Las representantes presentaron diversas quejas en relación con la
implementación de la medida de puesto fijo de vigilancia, tales como que sólo contaba con
un policía, que éste no se encontraba presente las 24 horas, o que se abandonaba el
puesto con frecuencia. Sin perjuicio de ello, el 25 de mayo de 2015 mencionaron que el
puesto fijo de la policía estaba prestando servicio las 24 horas en la casa de la señora
Naranjo.
22.
El 3 de junio de 2016 las representantes confirmaron que se mantenía la medida
del puesto fijo de vigilancia y que “en términos generales, las beneficiarias consideran que
la [misma] ha sido efectiva en tanto es disuasoria para quienes pudieran atentar contra su
vida”.
23.
Por otra parte, en cuanto a la vinculación con autoridades policiales, en sus
observaciones de 22 de abril de 2015, las representantes informaron que el oficial de
enlace no se reunía de manera periódica con las beneficiarias. En este sentido,
manifestaron que la señora Mery Naranjo informó que más o menos cada 2 meses
llegaban dos policías motorizados a su casa, le entregaban una hoja que contenía
información sobre medidas de autoprotección para que ella lo firmara y se lo volvían a
llevar. El 25 de mayo de 2015 las representantes afirmaron que el oficial de enlace no es
conocido por las beneficiarias, ni tienen su número de teléfono, ni las ha visitado, ni se
reúne con ellas. Asimismo, agregaron los problemas que se presentan con algunos de los
agentes, que persisten en hacer comentarios negativos, especialmente contra la señora
Mosquera y sus hijos (infra considerando 54).
24.
En sus observaciones de 12 de mayo y 17 de junio de 2015, la Comisión indicó
que los informes del Estado no permitían acreditar que efectivamente las revistas y
patrullajes efectivamente se estuvieran realizando. El 19 de agosto de 2016 expresó su
preocupación de que la intención de retirar el puesto fijo de vigilancia tuviera vinculación
con una estigmatización de las beneficiarias como supuestas “guerrilleras”.
B.2. Otras medidas
25.
Seguridad en la sede de la AMI.- En su informe de 12 de octubre de 2011 el
Estado informó que el Ministerio del Interior y de Justicia estaba encargado de la
ejecución de medidas de protección en la sede de “Amigas Mujeres de la Independencia���
(AMI), entidad a la cual están vinculadas las señoras Naranjo y Mosquera, y que se había