7 solicitado a la Policía Nacional la realización de un estudio de seguridad a efectos de su implementación. Luego, en sus informes de 16 de octubre y de 12 de diciembre de 2012 el Estado informó que la UNP se encontraba realizando un estudio de seguridad sobre la posibilidad de establecer medidas de seguridad a la sede de la AMI. En su informe de 27 de febrero de 2014 el Estado indicó que dicho estudio se había efectuado. Sin embargo, el 11 de junio de 2015 el Estado expresó que la solicitud de realización del estudio técnico de riesgo sobre la sede de la AMI “fue remitida al área competente con el fin que se responda de fondo a la misma”. Esta fue la última vez que el Estado informó acerca de los avances en esta medida. 26. “Frente de seguridad local”.- Por otro lado, el 18 de mayo de 2017 el Estado informó que el 18 de abril del mismo año “se inauguró el frente de seguridad local, con el fin de fortalecer la convivencia y seguridad ciudadana en el sector de residencia de la señora Naranjo”. Colombia no brindó mayores detalles sobre la medida, ni aclaró si se relacionaba directamente a las beneficiarias o si era una medida común a toda la población de “sector de residencia” aludido. 27. En relación con las medidas de seguridad en la sede de AMI, en sus observaciones de 7 de diciembre de 2011 las representantes informaron que para esa fecha “no se ha[bía] realizado el estudio y por tanto no se ha[bía] instalado ni adecuado ningún sistema técnico de seguridad” ni tampoco “[habían] ten[ido] conocimiento de dicha orden, en tanto ni la Policía, ni el Ministerio se ha[bía]n contactado con [ellos]”. Posteriormente, en sus observaciones de 10 de mayo, 12 de septiembre de 2012, 26 de mayo de 2014, 22 de abril y 25 de mayo de 2015, reiteraron que no había realizado el estudio técnico y que el Estado sigue incumpliendo con esta medida respecto de la sede de AMI. 28. La Comisión no presentó observaciones específicas. B.3. Sobre los estudios de riesgo y la asignación de “esquemas” de protección. 29. En relación con la realización de los estudios o evaluaciones de riesgo10, el Estado y las representantes manifestaron distintas discrepancias11. Sin perjuicio de tomar nota de lo señalado, a continuación se expone la información que resulta relevante a efectos de apreciar la situación actual de las personas beneficiarias. 30. El Estado manifestó que la realización de estudios de riesgo fue acordada en la reunión de seguimiento de las medidas provisionales realizada el 14 de septiembre de 2012, pero el 1 de marzo de 2013 advirtió que las beneficiarias se habían negado a realizarse tales estudios. 31. Pese a lo anterior, en sus informes de 4 de septiembre y 23 de noviembre de 2015 y 26 de enero de 2016, el Estado afirmó que el 27 de noviembre de 2014 el Comité de Evaluación de Riesgos (en adelante CERREM) expresó que el riesgo de la señora Naranjo había sido calificado como “extraordinario”, y que en consecuencia las medidas para su protección debían ser la provisión de un medio de comunicación, un chaleco antibalas, y un apoyo de transporte en cuantía de dos Salario Mínimos Legales Mensuales Vigentes (en adelante “SMLMV”). 10 El Estado indicó que “la evaluación de riesgo es un instrumento establecido por el Estado colombiano para determinar las medidas materiales idóneas a adoptar en cada caso. Lo anterior implica obligaciones correlativas para el Estado, a través de las autoridades competentes, entre las cuales se encuentra, la de valorar con base en un estudio técnico y cuidadoso de cada situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado; y evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario, con el fin de tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución”. 11 Entre los aspectos a que tales discrepancias se encuentran, la aducida negativa de las beneficiarias a realizar la evaluación y la cancelación de la protección temporal que les era brindada, la demora en la realización de las evaluaciones, los problemas en la devolución del dinero a las beneficiarias para hacer frente a los gastos de transporte y el cumplimiento de requisitos formales para la aprobación e implementación de las medidas.

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