A. Derecho a las garantías judiciales, principio de legalidad, principio de independencia judicial y
protección judicial y derechos políticos.
1. Consideraciones generales sobre las garantías aplicables
50. La Comisión recuerda que ambos órganos del sistema interamericano han indicado que las garantías
establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos penales, sino que aplican a
procesos de otra naturaleza 46. Específicamente, cuando se trata de procesos sancionatorios, ambos órganos del
sistema han indicado que aplican, análogamente, las garantías de los procesos penales, pues se trata del
ejercicio del poder punitivo el Estado 47. Tomando en cuenta que en el presente caso se impuso la destitución
de las presuntas víctimas de sus cargos como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, resultan aplicables las garantías del debido proceso y el principio de legalidad, conforme a los
artículos 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana.
51. Por otra parte, la CIDH destaca que los procesos disciplinarios en contra de operadores de justicia deben
ejercerse de manera compatible con el principio de independencia judicial. El principio de independencia
judicial es un requisito inherente a un sistema democrático y un prerrequisito fundamental para la protección
de los derechos humanos 48. Se encuentra consagrado como una de las garantías del debido proceso protegida
por el artículo 8.1 de la Convención Americana y, además, de dicho principio se desprenden a su vez garantías
“reforzadas” 49 que los Estados deben brindar a los jueces y juezas a fin de asegurar su independencia 50. Los
órganos del sistema interamericano han interpretado el principio de independencia judicial en el sentido de
incorporar las siguientes garantías: adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía
contra presiones externas 51. Específicamente, en lo relevante para el presente caso, respecto de las garantías
para asegurar la inamovilidad, la Corte ha indicado que “se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su
separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que
cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato” 52. Cuando se
afecta en forma arbitraria la permanencia de los y las juezas en su cargo, “se vulnera el derecho a la
independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención” 53.
CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31
de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero
de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero
de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70; y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2011 Serie C No. 233, párr. 111.
47 CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados por el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007, párrs. 98-123; y Caso No. 12.828, Informe
112/12, Marcel Granier y otros, Venezuela, Fondo, 9 de noviembre de 2012, párr. 188; CIDH. Informe No. 42/14. Caso 12.453. Fondo. Olga
Yolanda Maldonado Ordoñez. Guatemala. 17 de julio de 2014. Párr. 69; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127.
48 CIDH, Informe de Fondo 12.816, Informe No. 103/13, 5 de noviembre de 2013, párr. 112. Citando Naciones Unidas. Comité de Derechos
Humanos. Observación General No. 32, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.19. Ver en este sentido Cfr. El Hábeas Corpus Bajo
Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de
enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 30. Ver también, CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, III. La Separación e
independencia de los poderes públicos, 30 de diciembre de 2009. párr. 80.
49 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197, párr. 67; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185; CIDH, Segundo Informe sobre la
Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359.
50 Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que de las obligaciones que tiene el Estado para los justiciables sujetos a procesos
ante los tribunales surgen a su vez “derechos para los jueces”, entre ellos, la Corte ha señalado que “la garantía de no estar sujeto a libre
remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido
proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo”. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182,
párr. 147.
51CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la
justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191.
52 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 192.
53 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 192.
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