corresponda normalmente a los tribunales ordinarios”. Con esto se busca evitar que las personas sean juzgadas por tribunales especiales o ad hoc 82. 81. La independencia de los jueces debe ser garantizada incluso al interior de la rama judicial. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación 83. Los justiciables tienen el derecho, derivado de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes 84. 82. En cuanto a la garantía de imparcialidad implica que la autoridad disciplinaria o los integrantes del tribunal disciplinario que conozcan y resuelvan el caso “no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia” 85. Para evaluar la imparcialidad debe tomarse en cuenta desde el enfoque subjetivo, la convicción personal y la conducta de un juez en un caso concreto, así como desde la perspectiva objetiva, si el proceso concede garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima al respecto 86 . El derecho a contar con un juez imparcial constituye la garantía de que la decisión será adoptada con base en las razones que el derecho otorga y no con base en otros criterios que no forman parte del marco jurídico. Esto resulta de especial relevancia en materia sancionatoria y aún de manera reforzada en materia sancionatoria contra jueces y juezas, tomando en cuenta el principio de independencia judicial, tal como ya fue descrito. 83. En el presente caso, en lo relacionado con la garantía de imparcialidad, la Comisión observa que mientras el recurso de amparo presentado por las presuntas víctimas se encontraba en trámite y pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de dicho máximo tribunal Jorge Rivera Avilés, emitió un oficio el 3 de enero de 2013, disponiendo la sustitución de los cuatro magistrados que habían sido destituidos. La Comisión no deja de notar que posteriormente el referido magistrado en su calidad de Presidente del Poder Judicial, formó parte de la Sala de lo Constitucional Especial que rechazó el amparo constitucional de las presuntas víctimas y desestimó el subsecuente recurso de reposición. 84. Tal actuación a criterio de la Comisión, resulta problemática, si se considera que dicho magistrado, dispuso la sustitución de los magistrados y en consecuencia convalidó la destitución, que estaba siendo impugnada en una acción constitucional que tenía bajo su conocimiento y se encontraba pendiente de resolución. 85. La Comisión considera que esta situación arroja serias dudas sobre su parcialidad, pues devela que su aproximación a la causa no fue carente de prejuicios y subjetividades. En ese mismo sentido, la Comisión no evidencia que el magistrado cuestionado haya brindado elementos convincentes que permitieran eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona. 86. Sumado a lo anterior, la Comisión subraya que el 29 de enero de 2013, la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine, esto es, sin analizar el fondo del asunto, el amparo constitucional interpuesto por las presuntas víctimas, por considerar que no tenía facultad para conocer recursos de amparo presentados contra el Congreso Nacional. 87. La Comisión nota que las presuntas víctimas intentaron cuestionar la decisión de rechazo, interponiendo un recurso de reposición ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue desestimado el 18 de febrero 82 Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de Noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 75. 83 Corte IDH Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No 182, párr. 55, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr.188. 84 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 114 y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr. 103. 85 Corte I.D.H. Palamara Iribarne vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 146. 86 Véase Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Thomann contra Suiza, Sentencia de 10 de junio de 1996, Repertorio de sentencias y resoluciones 1996-III, p. 815, § 30. 18

Seleccionar párrafo de destino3