14 Sistema Interamericano, la evidencia aportada y las características del caso. El Estado no alegó en su contestación de la demanda que la decisión de admisibilidad se haya basado en información errónea o fuera el resultado de un proceso en el que las partes no actuaron con igualdad de armas o hubo violación al derecho a la defensa. En ese sentido, no habría fundamento para reexaminar los razonamientos de la Comisión en materia de admisibilidad que son compatibles con las disposiciones relevantes de la Convención. Añadió que “los hechos del caso que han constituido violaciones de los derechos a las garantías judiciales y la ineficacia de los recursos internos, así como la razonabilidad del plazo en los procesos internos vis [à] vis la complejidad de las investigaciones son precisamente elementos del fondo de la controversia”. Por ello, cualquier discusión sobre el retraso injustificado y la inconformidad de los procesos internos con las obligaciones convencionales a cargo del Estado deberá ser considerada como parte del fondo del caso. Por lo expuesto, solicitó a la Corte que desestime por infundada la excepción preliminar del Estado. 45. Los representantes alegaron que al momento de la presentación de la denuncia ante la Comisión, la investigación ya se prolongaba por cuatro años pese a que la legislación procesal penal interna prevé que dicho procedimiento debe ser concluido en 30 días, pudiendo ser ampliado por igual período. Aún considerando la necesidad de realizar diligencias en ciudades distintas, transcurrieron más de cuarenta meses de investigación policial sin avances significativos lo que evidencia una demora injustificada. En relación con el archivo de la investigación policial, señalaron que los fuertes indicios para la determinación de la autoría que constaban en el expediente fueron manejados de forma negligente por el Ministerio Público. En un último intento interpusieron un mandado de segurança contra el auto que archivó la investigación, el cual fue denegado por el Tribunal de Justicia del estado de Paraná. Por lo expuesto, solicitaron a la Corte que no admita la excepción preliminar. * * * 46. La Corte ha desarrollado pautas para analizar una excepción de incumplimiento de la regla del agotamiento de los recursos internos27. En cuanto a los aspectos formales, en el entendido de que esta excepción es una defensa disponible para el Estado, deberán verificarse las cuestiones propiamente procesales, tales como el momento procesal en que la excepción ha sido planteada, los hechos respecto de los cuales se planteó y si la parte interesada ha señalado que la decisión de admisibilidad se basó en informaciones erróneas o en alguna afectación de su derecho de defensa. Respecto de los presupuestos materiales, se observará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos: en particular, si el Estado que presenta esta excepción ha especificado los recursos internos que aún no se han agotado, y será preciso demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos. Por tratarse de una cuestión de admisibilidad de una petición ante el Sistema Interamericano, deben verificarse los presupuestos de esa regla según sea alegado, si bien el análisis de los presupuestos formales prevalece sobre los de carácter material y, en determinadas ocasiones, estos últimos pueden tener relación con el fondo del asunto28. 27 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 19, párr. 88; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 28, y Caso Perozo y otros, supra nota 14, párr. 42. 28 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 19, párr. 91; Caso Escher y otros, supra nota 9, párr. 28, y Caso Perozo y otros, supra nota 14, párr. 42.

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