2
(RENAP) y el Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem Terra (MST) en nombre de
Sétimo Garibaldi (en adelante también “el señor Garibaldi”) y sus familiares. El 27 de
marzo de 2007 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/07 (en
adelante también “Informe No. 13/07”), en los términos del artículo 50 de la Convención,
el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Ese informe fue notificado
a Brasil el 24 de mayo de 2007 y se le concedió un plazo de dos meses para comunicar
las acciones emprendidas con el propósito de implementar las recomendaciones de la
Comisión. Pese a una prórroga concedida al Estado, los plazos para que presentara
información sobre el cumplimiento de las recomendaciones transcurrieron “sin que la
Comisión recibiera información alguna”. Ante la falta de implementación satisfactoria de
las recomendaciones contenidas en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 13/07, la
Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte, considerando que el
presente caso representaba una oportunidad importante para el desarrollo de la
jurisprudencia interamericana sobre los deberes de investigación penal del Estado frente
a ejecuciones extrajudiciales, para la aplicación de normas y principios de derecho
internacional y los efectos de su incumplimiento respecto de la regularidad del proceso
penal, así como la necesidad de combatir la impunidad. La Comisión designó como
delegados a los señores Clare K. Roberts, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario
Ejecutivo, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, Lilly Ching y Andrea Repetto, abogadas.
2.
Según indicó la Comisión, la demanda se refiere a la alegada “responsabilidad [del
Estado] derivada del incumplimiento [de] la obligación de investigar y sancionar el
homicidio del señor Sétimo Garibaldi, ocurrido el 27 de noviembre de 1998; [durante]
una operación extrajudicial de desalojo de las familias de trabajadores sin tierra, que
ocupaban una hacienda localizada en el Municipio de Querencia del Norte, [e]stado de
Paraná”.
3.
En la demanda la Comisión solicitó a la Corte que declare, en atención a su
competencia temporal, que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación
con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos y el deber de
adoptar medidas legislativas y de otro carácter en el ámbito interno, previstos,
respectivamente, en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en consideración, también, de
las directivas emergentes de la cláusula federal contenida en el artículo 28 del mismo
instrumento, en perjuicio de Iracema Cioato Garibaldi, viuda de Sétimo Garibaldi, y sus
seis hijos. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la adopción de
determinadas medidas de reparación.
4.
El 11 de abril de 2008 las organizaciones Justiça Global, RENAP, Terra de Direitos,
Comissão Pastoral da Terra (CPT) y MST (en adelante “los representantes”) presentaron
su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y
argumentos”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. En dicho escrito solicitaron
al Tribunal que declare la violación de los derechos a la vida y a la integridad personal en
perjuicio de Sétimo Garibaldi, y a las garantías judiciales y a la protección judicial en
perjuicio de Iracema Garibaldi y de sus seis hijos, previstos, respectivamente, en los
artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención, todos ellos en relación con los artículos 1.1, 2 y
28 de dicho tratado. En consecuencia, requirieron a la Corte que ordene diversas medidas
de reparación. Iracema Garibaldi, Darsônia Garibaldi Guiotti, Itamar José Garibaldi, Itacir
Caetano Garibaldi y Vanderlei Garibaldi, mediante poderes de representación otorgados el
10 de julio de 2007, designaron como sus representantes legales a las abogadas de
Justiça Global, señoras Andressa Caldas, Luciana Silva Garcia, Renata Verônica Cortes de
Lira y Tamara Melo.