3
5.
El 11 de julio de 2008 el Estado presentó un escrito en el cual interpuso cuatro
excepciones preliminares, contestó la demanda y formuló observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). El Estado solicitó a
la Corte que considere fundadas las excepciones preliminares y, en consecuencia: i)
reconozca la incompetencia ratione temporis para examinar supuestas violaciones
ocurridas antes del reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte por Brasil; ii)
no admita, por extemporáneo, el escrito de solicitudes y argumentos de los
representantes; iii) excluya del análisis de fondo el supuesto incumplimiento del artículo
28 de la Convención, y iv) se declare incompetente en razón de la falta de agotamiento
de los recursos internos. Subsidiariamente, en cuanto al fondo Brasil alegó que “no hay
nada que indique que los procedimientos de investigación hayan sido conducidos de
forma que no corresponda a los parámetros establecidos por los [artículos] 8 y 25 de la
Convención”, razón por la cual no debe ser imputada al Estado su violación. Asimismo,
solicitó a la Corte que tampoco declare que Brasil incumplió los artículos 2 y 28 de la
Convención Americana. El Estado designó al señor Hildebrando Tadeu Nascimento
Valadares como agente y a las señoras Márcia Maria Adorno Calvalcanti Ramos, Camila
Serrano Giunchetti, Bartira Meira Ramos Nagado y Cristina Timponi Cambiaghi como
agentes alternas.
6.
De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 24 y el 27 de agosto de
2008 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos a las
excepciones preliminares opuestas por el Estado.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7.
La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a los representantes el 11 de
febrero de 20082. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de
los escritos principales (supra párrs. 1, 4 y 5), entre otros remitidos por las partes,
mediante resolución de 20 de noviembre de 2008 la Presidenta de la Corte (en adelante
“la Presidenta”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit), las declaraciones de cuatro testigos, propuestos por la Comisión, por los
representantes y por el Estado, así como el dictamen de un perito, propuesto por los
representantes 3 , respecto de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar
observaciones. Asimismo, en consideración de las circunstancias particulares del caso, la
Presidenta convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia
pública para escuchar las declaraciones de dos testigos, uno propuesto por la Comisión y
otro por el Estado; los dictámenes de dos peritos, uno propuesto por la Comisión y otro
por el Estado, así como los alegatos finales orales de las partes sobre las excepciones
preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas4.
2
El 11 de febrero de 2008 los representantes y el Estado recibieron la demanda original con sus anexos,
quedando, de esta manera, notificadas las partes. Previo a ello, la demanda de la Comisión, sin sus anexos, fue
transmitida al Estado y a los representantes por la Secretaría de la Corte el 6 de febrero de 2008. En esa misma
fecha se informó al Estado que podía designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del
presente caso. Al respecto, la Comisión Interamericana había remitido el 16 de enero de 2008 el escrito titulado
“Posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la figura del juez ad hoc”. El 24 de marzo
de 2008, luego de una prórroga concedida por la Corte, el Estado designó al señor Roberto de Figueiredo Caldas
como juez ad hoc.
3
Cfr. Caso Sétimo Garibaldi Vs. Brasil. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución de la Presidenta de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2008, Punto Resolutivo primero.
4
cuarto.
Cfr. Caso Sétimo Garibaldi Vs. Brasil. Convocatoria a Audiencia Pública, supra nota 3, Punto Resolutivo