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presenciado la operación de desalojo y comunicado el homicidio a la policía, y su cuñado
Marcelo, quien estaba con el señor Garibaldi en el momento de su muerte113 . Si bien
Vanderlei Garibaldi no compareció espontáneamente a la Jefatura a fin de prestar su
declaración, cabía a las autoridades estatales convocarlo a presentarse, toda vez que la
Investigación debió conducirse de oficio por el Estado y no dependía del impulso de los
familiares del ofendido. Asimismo, la Corte observa que de acuerdo a lo actuado
posteriormente por el Estado, tal era la importancia del testimonio de Vanderlei Garibaldi
que aún después de varios años, su declaración ante la Corte Interamericana llevó al
Ministerio Público a solicitar el desarchivo de la Investigación. Por ello, el Tribunal
considera que no se buscó identificar de manera exhaustiva a posibles testigos y obtener
declaraciones que permitieran esclarecer los hechos en relación con la muerte de Sétimo
Garibaldi.
Falta de esclarecimiento de contradicciones en los testimonios
123. Asimismo, conforme a lo indicado por el Estado y el testigo ante este Tribunal
Fábio Guaragni 114 , la solicitud de archivo formulada por el Ministerio Público se basó
principalmente en la información prestada por el escribiente Ribeiro en cuanto a que
existían divergencias entre las declaraciones de los testigos (supra párrs. 97 y 109). Ante
las eventuales discrepancias, no se realizó ninguna acción para intentar aclararlas, tales
como un careo entre las personas cuyas declaraciones eran supuestamente
contradictorias 115 ; tampoco se buscó recibir otros testimonios que pudiesen esclarecer
estas supuestas diferencias.
Inutilización y omisiones en relación con la prueba
124. La Corte advierte que la inadecuada manipulación del arma aprehendida podría
haber causado la inutilización de una prueba importante. Resulta contrario a estándares
de una investigación adecuada que el escribiente Ribeiro utilizara el arma de uno de los
imputados, a quien estaba deteniendo, en momentos posteriores al hecho. Asimismo,
carece de todo fundamento racional que dicho disparo hubiera sido utilizado como una
forma de comunicación con otras personas (supra párr. 80). De ese modo, se alteró el
estado y las condiciones del arma, haciendo imposible que el peritaje que buscaba
113
Cfr. Declaración de Vanderlei Garibaldi rendida ante notario público el 3 de febrero de 2009
(Expediente de fondo, Tomo II, folios 1048 y 1049), y peritaje escrito presentado por Salo de Carvalho, supra
nota 61, folio 2532. El hecho de que Vanderlei Garibaldi fue quien comunicó el homicidio a la policía no fue
contestado por el Estado.
114
Cfr. Escrito de alegatos finales del Estado, supra nota 61, folio 1374, y testimonio rendido por Fabio
Guaragni en la audiencia pública, supra nota 63.
115
Conforme a lo señalado por el Tribunal (supra nota 71), el testigo Fabio Guaragni afirmó la existencia
de divergencias entre las declaraciones de los policías militares y del escribiente Ribeiro. Asimismo, de acuerdo
con el Código de Proceso Penal vigente en la época de los hechos, supra nota 107, folios 2339 y 2366:
Art. 6. En cuanto tenga conocimiento de la práctica de una infracción penal, la autoridad policial
deberá: [...] VI -proceder al reconocimiento de personas y cosas y a careos;
Art. 229. El careo será admitido entre los acusados, entre el acusado y el testigo, entre los testigos,
entre el acusado o el testigo y la persona ofendida, y entre las personas ofendidas, siempre que sean
divergentes en sus declaraciones sobre hechos o circunstancias relevantes.
Párrafo único. Los careados será repreguntados, para que expliquen los puntos de divergencias,
reduciéndose a término el acto de careo.
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