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determinar si la misma había sido disparada recientemente produjera algún resultado útil
a la Investigación (supra párr. 86)116.
125. Adicionalmente, también relacionado con dicha arma, el Tribunal observa que el
Estado reconoció que la falta del peritaje de comparación balística entre los casquillos
calibre 38 encontrados en el lugar del desalojo y el arma del mismo calibre secuestrada a
un imputado, constituyó una falla de la Investigación (supra párr. 107). La relevancia de
dicho estudio fue confirmada por el testigo Fabio Guaragni, el perito Salo de Carvalho y
la fiscal Vera de Freitas Mendonça117, quien ordenó su realización tras el desarchivo del
procedimiento investigativo en abril de 2009. Dicho peritaje podría haber resultado útil
para comprobar la participación de uno de los imputados en la operación de desalojo118.
Prueba perdida
126. El Tribunal advierte que no está determinado con exactitud donde se encuentra el
arma secuestrada que estaba bajo custodia del Estado. No consta que dicha prueba ni los
casquillos de calibre 38 encontrados en el lugar del hecho acompañaran al expediente de
la Investigación, a pesar de lo previsto en el artículo 11 del Código de Proceso Penal119.
Tampoco se dejó una constancia en el expediente sobre adonde habría sido remitida la
prueba. Adicionalmente, pese a la afirmación de Brasil de que el arma no se extravió sino
que podría estar en la Jefatura o en el Instituto de Criminalística, la Corte observa que el
mismo Estado no brindó información precisa al respecto. Por otra parte, dos jefes de
policía distintos que estuvieron a cargo de la Investigación en fechas diferentes,
solicitaron el revólver al Juzgado de Loanda, no siendo probable que hubiesen actuado de
esta forma si la prueba buscada estuviera en la Jefatura (supra párrs. 93 y 96). Ante la
falta de dicha información, cuando fue instado a manifestarse al respecto, el Ministerio
Público no consideró esta situación y procedió a solicitar el archivo de la Investigación.
Falta de cumplimiento de diligencias ordenadas
127. El Tribunal también advierte la falta de cumplimiento de algunas diligencias
ordenadas por los jefes de policía y el Ministerio Público. En efecto, no se llevó a cabo la
orden del jefe Almeida que requería la presentación de los vehículos que se habrían
utilizado en dicha acción para el reconocimiento por parte de los testigos, ni la orden del
Ministerio Público de que se hiciera “el reconocimiento de los vehículos F1000 negr[o] y
D-20 gris, mencionados por los testigos” 120 (supra párrs. 76 y 85). Del mismo modo,
116
No consta en el expediente que dicha conducta haya sido investigada por los superiores del escribiente
Ribeiro, por el Ministerio Público o la jueza que estuvieron a cargo de la Investigación. Al contrario, en julio de
2001 el escribiente Ribeiro, quien en esa época ejercía la función de jefe de policía, asumió la Investigación.
117
Cfr. Testimonio rendido por Fabio Guaragni en la audiencia pública, supra nota 63; peritaje escrito
presentado por Salo de Carvalho, supra nota 61, folio 2532, y solicitud de desarchivo de la Investigación
presentada por el Ministerio Público el 20 de abril de 2009, supra nota 60, folio 2597.
118
La Corte observa que tampoco se pidieron a los órganos competentes la lista de armas registradas a
nombre de los empleados o propietarios de la Hacienda, ni consta que se hayan realizado inspecciones en sus
residencias.
119
Cfr. Código de Proceso Penal, supra nota 107, folio 2340.
Art. 11. Los instrumentos del crimen, así como los objetos que interesan a la prueba, acompañarán los
autos de la investigación.
120
En este sentido: i) no se intimó al nuevo propietario de la camioneta F1000 a presentarla ante la
autoridad policial; ii) el camión blanco de propiedad de la empresa Favoretto Colheitas no fue sometido al
reconocimiento por parte de los testigos, y tampoco se buscó comprobar que dicho vehículo no estaba en
Querência do Norte en el momento de los hechos (supra párrs. 80 y 82), y iii) no se verificó ante los órganos
públicos competentes la lista de los vehículos registrados en la época del homicidio a nombre de los empleados
y propietarios de la Hacienda o de los familiares más cercanos de éstos últimos.
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