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e inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y
conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 200 a 203 de este Fallo.
9.
El Estado debe pagar a Iracema Garibaldi el monto fijado en el párrafo 199 de la
presente Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado
a partir de la notificación de la misma y conforme a las modalidades especificadas en los
párrafos 200 a 203 de este Fallo.
10.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y
dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir
de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas
adoptadas para cumplir con la misma.
El Juez Roberto de Figueiredo Caldas hizo conocer a la Corte su voto concurrente y
razonado el cual acompaña esta Sentencia.
Redactada en español, en portugués y en inglés, haciendo fe los textos en español y en
portugués, en San José, Costa Rica, el día 23 de septiembre de 2009.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Diego García-Sayán
Sergio García Ramírez
Manuel Ventura Robles
Leonardo A. Franco
Margarette May Macaulay
Rhadys Abreu Blondet
Roberto de Figueiredo Caldas
Juez Ad hoc
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