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DECLARA,
por unanimidad, que:
3.
El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial
reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Iracema Garibaldi, Darsônia Garibaldi, Vanderlei
Garibaldi, Fernando Garibaldi, Itamar Garibaldi, Itacir Garibaldi y Alexandre Garibaldi, en
los términos de los párrafos 111 a 141 de la presente Sentencia.
4.
El Estado no incumplió la cláusula federal establecida en el artículo 28 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de
Iracema Garibaldi, Darsônia Garibaldi, Vanderlei Garibaldi, Fernando Garibaldi, Itamar
Garibaldi, Itacir Garibaldi y Alexandre Garibaldi, en los términos de los párrafos 145 a 149
de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
6.
El Estado debe publicar en el Diario Oficial, en otro diario de amplia circulación
nacional y en un periódico de amplia circulación en el estado de Paraná, por una sola vez,
la portada, los Capítulos I, VI y VII, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de
la presente Sentencia, así como debe publicar íntegramente el presente Fallo, al menos
por un año, en una página web oficial adecuada del estado federal y del estado de
Paraná, tomando en cuenta las características de la publicación que se ordena realizar.
Las publicaciones en los periódicos y en Internet deberán realizarse en los plazos de seis
y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente
Sentencia, en los términos del párrafo 157 de la misma.
7.
El Estado debe conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la
Investigación y cualquier proceso que se llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para
identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del señor
Garibaldi. Del mismo modo, el Estado debe investigar y, si es el caso, sancionar las
eventuales faltas funcionales en las que podrían haber incurrido los funcionarios públicos
a cargo de la Investigación, en los términos de los párrafos 165 a 169 de la presente
Sentencia.
8.
El Estado debe pagar a Iracema Garibaldi, Darsônia Garibaldi, Vanderlei Garibaldi,
Fernando Garibaldi, Itamar Garibaldi, Itacir Garibaldi y Alexandre Garibaldi, los montos
fijados en los párrafos 187 y 193 de la presente Sentencia por concepto de daño material
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