44 ARTÍCULO 28 (CLÁUSULA FEDERAL) 130 EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 142. La Comisión señaló que en cumplimiento del artículo 28 de la Convención Americana, independientemente del reparto interno de competencias, Brasil debió adoptar: i) medidas adecuadas para que Sétimo Garibaldi no fuera asesinado por un grupo armado al servicio de hacendados del estado de Paraná que intentaba practicar un desalojo clandestino, así como proporcionar a sus familiares una efectiva investigación de los hechos, juzgamiento y sanción de los responsables, junto con una adecuada indemnización civil, y ii) medidas eficaces tendientes a evitar la proliferación de grupos armados que practiquen desalojos clandestinos violentos. La forma federal de gobierno busca dar mayor autonomía y un amplio margen de gestión a los estados que componen la Unión, mientras que el estado federal conserva algunas funciones básicas. De acuerdo al artículo 23.I, de la Constitución Federal compete conjuntamente a la Unión, a los estados, al distrito federal y a los municipios velar por la guarda de la Constitución y las leyes. Dado que “los mecanismos resultaron inoperantes, el Estado […] no puede argumentar en ningún caso, su falta de responsabilidad”. Las unidades federativas, en tanto partes del estado federal, se encuentran igualmente vinculados por lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por este último. Por otra parte, el artículo 28 de la Convención Americana establece obligaciones cuyo cumplimiento, al igual que el de las obligaciones emanadas de los artículos 1.1 y 2 de la Convención, es susceptible de verificación y pronunciamiento por los órganos de supervisión del Sistema Interamericano. En efecto, “el deber de adoptar disposiciones de derecho interno exige de los Estados Parte no sólo el dictado e implementación de medidas de carácter legislativo, sino también de todas aquellas medidas que resulten necesarias para asegurar el pleno y efectivo goce de los derechos y libertades garantizados por la Convención Americana a todas las personas sujetas a su jurisdicción”. Con base en las anteriores consideraciones, solicitó que la Corte declare el incumplimiento de Brasil de las normas convencionales referidas. 143. Los representantes sostuvieron que por tratarse de un estado federal, Brasil tiene la responsabilidad de cumplir todas las disposiciones de la Convención Americana, inclusive el artículo 28 y que no puede eximirse de su responsabilidad por la negativa de los estados que integran la Unión. Particularmente, señalaron que durante el procedimiento ante la Comisión en una reunión de trabajo celebrada el 11 de octubre de 2007, el Estado informó que “no consiguieron establecer contacto con las autoridades del estado de Paraná y por eso no [era] posible tener informaci[ón] sobre el cumplimiento de las recomendaciones” incluidas en el Informe No. 13/07 de la Comisión. Esa actitud, a su juicio, es una prueba de las omisiones del Estado. Aunque se niegue a asumir su responsabilidad por las violaciones cometidas en el presente caso, alegando desajustes entre el estado federal y el ente estadual, Brasil no estaría observando su obligación internacional de garantizar y hacer cumplir la Convención. Independientemente de su estructura federal, el Estado debió haber respetado su obligación internacional de adoptar medidas adecuadas para garantizar los derechos de las personas que están bajo su jurisdicción. El Estado incumplió las disposiciones del artículo 28 de la Convención al no 130 El Artículo 28 de la Convención Americana establece: 1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial. 2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención. […]

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