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ARTÍCULO 28 (CLÁUSULA FEDERAL) 130
EN RELACION CON LOS ARTICULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
142. La Comisión señaló que en cumplimiento del artículo 28 de la Convención
Americana, independientemente del reparto interno de competencias, Brasil debió
adoptar: i) medidas adecuadas para que Sétimo Garibaldi no fuera asesinado por un
grupo armado al servicio de hacendados del estado de Paraná que intentaba practicar un
desalojo clandestino, así como proporcionar a sus familiares una efectiva investigación de
los hechos, juzgamiento y sanción de los responsables, junto con una adecuada
indemnización civil, y ii) medidas eficaces tendientes a evitar la proliferación de grupos
armados que practiquen desalojos clandestinos violentos. La forma federal de gobierno
busca dar mayor autonomía y un amplio margen de gestión a los estados que componen
la Unión, mientras que el estado federal conserva algunas funciones básicas. De acuerdo
al artículo 23.I, de la Constitución Federal compete conjuntamente a la Unión, a los
estados, al distrito federal y a los municipios velar por la guarda de la Constitución y las
leyes. Dado que “los mecanismos resultaron inoperantes, el Estado […] no puede
argumentar en ningún caso, su falta de responsabilidad”. Las unidades federativas, en
tanto partes del estado federal, se encuentran igualmente vinculados por lo dispuesto en
los tratados internacionales ratificados por este último. Por otra parte, el artículo 28 de la
Convención Americana establece obligaciones cuyo cumplimiento, al igual que el de las
obligaciones emanadas de los artículos 1.1 y 2 de la Convención, es susceptible de
verificación y pronunciamiento por los órganos de supervisión del Sistema
Interamericano. En efecto, “el deber de adoptar disposiciones de derecho interno exige de
los Estados Parte no sólo el dictado e implementación de medidas de carácter legislativo,
sino también de todas aquellas medidas que resulten necesarias para asegurar el pleno y
efectivo goce de los derechos y libertades garantizados por la Convención Americana a
todas las personas sujetas a su jurisdicción”. Con base en las anteriores consideraciones,
solicitó que la Corte declare el incumplimiento de Brasil de las normas convencionales
referidas.
143. Los representantes sostuvieron que por tratarse de un estado federal, Brasil tiene
la responsabilidad de cumplir todas las disposiciones de la Convención Americana,
inclusive el artículo 28 y que no puede eximirse de su responsabilidad por la negativa de
los estados que integran la Unión. Particularmente, señalaron que durante el
procedimiento ante la Comisión en una reunión de trabajo celebrada el 11 de octubre de
2007, el Estado informó que “no consiguieron establecer contacto con las autoridades del
estado de Paraná y por eso no [era] posible tener informaci[ón] sobre el cumplimiento
de las recomendaciones” incluidas en el Informe No. 13/07 de la Comisión. Esa actitud, a
su juicio, es una prueba de las omisiones del Estado. Aunque se niegue a asumir su
responsabilidad por las violaciones cometidas en el presente caso, alegando desajustes
entre el estado federal y el ente estadual, Brasil no estaría observando su obligación
internacional de garantizar y hacer cumplir la Convención. Independientemente de su
estructura federal, el Estado debió haber respetado su obligación internacional de adoptar
medidas adecuadas para garantizar los derechos de las personas que están bajo su
jurisdicción. El Estado incumplió las disposiciones del artículo 28 de la Convención al no
130
El Artículo 28 de la Convención Americana establece:
1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho
Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias
sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.
2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las
entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas
pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas
entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención. […]
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