58 e inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 200 a 203 de este Fallo. 9. El Estado debe pagar a Iracema Garibaldi el monto fijado en el párrafo 199 de la presente Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 200 a 203 de este Fallo. 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. El Juez Roberto de Figueiredo Caldas hizo conocer a la Corte su voto concurrente y razonado el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en español, en portugués y en inglés, haciendo fe los textos en español y en portugués, en San José, Costa Rica, el día 23 de septiembre de 2009. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García-Sayán Sergio García Ramírez Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Roberto de Figueiredo Caldas Juez Ad hoc

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