10. La Presidencia nota que, el 17 de mayo de 2022, los representantes solicitaron la “exclusión del perito” Ricardo Vieira Coutinho, desistiendo de esta manera, expresamente, de esta prueba pericial que había sido ofrecida en su escrito de solicitudes y argumentos. Posteriormente, en su lista definitiva de declarantes, incluyeron nuevamente el referido dictamen pericial. En el presente caso, la Presidencia recuerda que, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento 7, el momento procesal oportuno para que los representantes ofrezcan declaraciones testimoniales y periciales es el escrito de solicitudes y argumentos. De ese modo, la lista definitiva de declarantes únicamente permite que confirmen o desistan de las declaraciones previamente propuestas en el momento procesal oportuno. En este sentido, el Presidente considera que el desistimiento del peritaje del señor Vieira Coutinho lo excluyó de la lista de declarantes inicialmente ofrecidos por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, por lo cual no puede ser confirmado en momento posterior. Por lo tanto, la Presidencia estima improcedente incluir un peritaje en esta etapa procesal y, en consecuencia, declara inadmisible el ofrecimiento de la declaración pericial del señor Ricardo Vieira Coutinho. B. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión 11. La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Diego Augusto Diehl para que declare sobre: las obligaciones de los Estados en materia de debida diligencia en la investigación de asesinatos cometidos por particulares. En particular, declarará sobre las obligaciones especiales de los Estados en el marco de dichas investigaciones, en casos en que el delito haya ocurrido en un contexto de violencia contra trabajadores y trabajadoras rurales. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso. 12. Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritas/os cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 8. 13. Según la Comisión, el dictamen pericial del señor Diego Augusto Diehl permitirá a la Corte “profundizar los estándares internacionales en materia de debida diligencia en la investigación de asesinatos cometidos por particulares”. Asimismo, posibilitará que el Tribunal continúe “desarrollando las obligaciones especiales de los Estados en el marco de dichas investigaciones, en casos en que el delito haya ocurrido en un contexto de violencia contra trabajadores y trabajadoras rurales”. Según la Comisión, “[l]os anteriores aspectos trascienden el interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público interamericano”. 7 El artículo 46.1 del Reglamento establece que “[l]”a Corte solicitará a la Comisión, a las presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante su lista definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente realizaron conforme a los artículos 35.1.f, 36.1.f, 40.2.c y 41.1.c de este Reglamento. Asimismo, deberán indicar quienes de los declarantes ofrecidos consideran deben ser llamados a audiencia, en los casos en que la hubiere, y quienes pueden rendir declaración ante fedatario público (affidávit)”. 8 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2023, Considerando 12 3

Seleccionar párrafo de destino3