2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: A. Perito Propuesto por la Comisión - Diego Augusto Diehl, profesor, investigador y doctor en Derecho, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de debida diligencia en la investigación de supuestos homicidios cometidos por particulares. En especial, declarará sobre las obligaciones especiales de los Estados en el marco de dichas investigaciones, en casos en que el delito haya ocurrido en un contexto de violencia contra trabajadores y trabajadoras rurales. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 29 de enero de 2024. 4. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 11 de diciembre de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al perito propuesto la Comisión, indicado en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su respectiva declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría la transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 29 de enero de 2024. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibida la declaración, la Secretaría la transmita a las partes para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos finales escritos. 7. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8. Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará 5

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