2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su
declaración ante fedatario público:
A. Perito
Propuesto por la Comisión
-
Diego Augusto Diehl, profesor, investigador y doctor en Derecho, quien declarará sobre
las obligaciones de los Estados en materia de debida diligencia en la investigación de
supuestos homicidios cometidos por particulares. En especial, declarará sobre las
obligaciones especiales de los Estados en el marco de dichas investigaciones, en casos
en que el delito haya ocurrido en un contexto de violencia contra trabajadores y
trabajadoras rurales.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una
versión escrita de sus peritajes a más tardar el 29 de enero de 2024.
4.
Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de
considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 11 de diciembre de 2023,
las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, al perito
propuesto la Comisión, indicado en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una
vez recibidas las preguntas, si las hubiere, el declarante incluya las respuestas en su
respectiva declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría la transmita. La declaración requerida deberá ser presentada
al Tribunal a más tardar el 29 de enero de 2024.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibida la declaración,
la Secretaría la transmita a las partes para que, si lo estiman necesario y en lo que les
corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos finales escritos.
7.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la
prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
8.
Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar
que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento
del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no
comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
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