9. Alegan los peticionarios que pocos días antes de su secuestro, el Sr. Chitay le manifestó a sus
hijos mayores que las Fuerzas del Estado, a través de miembros del Ejército, lo estaban
controlando y que creía que podía ser secuestrado pese a haber dejado su trabajo en las
organizaciones sociales de su Municipio de origen.
10. En relación al día del secuestro, sostienen los peticionarios que el 1 de abril de 1981 el Sr.
Chitay acompañado de su hijo Esmeterio de 5 años, salió a comprar leña a un lugar cercano de
la habitación en donde residían en Ciudad de Guatemala. En la intersección de la Novena
Avenida y Séptima Calle de la Zona 19, se habría estacionado un vehículo tipo jeep del cual
habrían descendido unos desconocidos armados, quienes habrían cuestionado al Sr. Chitay y
luego de forcejear con él, habrían encañonado a su hijo Esmeterio amenazándolo con hacerle
daño a éste último si el Sr. Chitay no se subía al vehículo. La presunta víctima habría obedecido
a sus secuestradores, quienes después de haber empujado al hijo al suelo, habrían abandonado
el lugar a toda prisa.
11. La esposa de la presunta víctima, luego de acercarse al lugar del secuestro e interrogar a un
vendedor que se encontraba en el lugar, 3 interpuso la denuncia en la estación de Policía con
jurisdicción en la zona del secuestro y al día siguiente, habría iniciado la búsqueda del Sr. Chitay
Nech en la morgue y hospitales, sin encontrarlo.
12. Según la petición, el secuestro del Sr. Florencio Chitay fue denunciado además públicamente
ante los medios de comunicación el 25 de abril de 1981, en una rueda de prensa realizada por
altos dirigentes del Partido Político Democracia Cristiana Guatemalteca, del cual la presunta
víctima era miembro. 4
13. Alegan los peticionarios que, por temor a represalias, la familia del Sr. Chitay se abstuvo de
indagar sobre el estado de las investigaciones por el secuestro, puesto que las desapariciones
forzadas eran comunes en Guatemala para esa época, al igual que las amenazas en contra de
quienes las denunciaran. Al respecto, informaron los peticionarios que en 1985 fue víctima de
desaparición forzada Juan Carlos Chitay Nech, en 1988 fue secuestrado y asesinado Eleodoro
Ordón Nech esposo de María Chitay Nech y en 1990 fue secuestrado y asesinado Martín Chitay,
todos familiares de la presunta víctima. Por estas razones, fue hasta el 14 de octubre de 2004
que se sintieron con fuerzas para recurrir nuevamente a la justicia y averiguar qué sucedió con
las investigaciones por la desaparición de Florencio Chitay. Sin embargo, alegan los peticionarios
que el recurso de exhibición personal presentado en tal fecha fue declarado improcedente por no
encontrarse indicios de que el Sr. Chitay hubiese sido detenido. 5
14. Respecto a la participación de agentes del Ejército guatemalteco en los hechos
denunciados, afirman los peticionarios que ésta se puede deducir de las características del Sr.
Chitay, puesto que él pertenecía al Partido Democracia Cristiana Guatemalteca y ya varios
miembros del Concejo Municipal de San Martín de Jilotepeque habían sido secuestrados y
desaparecidos, 6 además, la presunta víctima había recibido múltiples amenazas escritas entre
3
Según Encarnación Chitay Rodríguez, al regresar Esmeterio Chitay a la casa después del secuestro de su padre, “con
mi madre y otros familiares de ella, acudimos al lugar de los hecho (sic), en donde indagamos sobre lo sucedido,
puesto que se encontraba el vendedor de leña, quien corroboró lo que mi hermano había contado. En el transcurso de
la mañana, se acudió a la Estación de Policía que queda en la Calzada San Juan, donde se llegó a poner la denuncia,
horas más tarde, harían presencia en el lugar, agentes de dicha estación, sin embargo, cuando se indagó al vendedor
de leña, éste argumentó que no había visto nada”. El anterior testimonio fue citado en comunicación de los
peticionarios de fecha 20 de octubre de 2005 y recibida por la CIDH el 25 de octubre del mismo año.
4
Los peticionarios citan en la denuncia artículos de prensa publicados el 25 de abril de 1981 en los siguientes diarios
de Guatemala: La Hora, páginas 2 y 23; Prensa Libre, página 2; El Gráfico, página 8.
5
El Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente declaró el 4 de noviembre
de 2004 improcedente el recurso de exhibición personal interpuesto a favor de Florencio Chitay, decisión que fue
notificada a Pedro Chitay el 23 de noviembre de 2004.
6
En el informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico se relata lo siguiente: “[E]l consejo municipal de San
Martín Jilotepeque fue completamente desarticulado. A la desaparición forzada de Felipe Álvarez siguieron la del
primer concejal señor Florencio Chitay Nech, ocurrida el 10 de diciembre de 1980 y la del segundo concejal, el señor
Mario Augusto García Roca, el 6 de enero de 1981. Finalmente, los miembros sobrevivientes del consejo municipal de
San Martín Jilotepeque renunciaron en pleno y solicitaron que se convocara a nuevas elecciones el 8 de enero de
3