RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE JUNIO DE 2016 CASO CHAPARRO ÁLVAREZ Y LAPO ÍÑIGUEZ VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)1 dictada en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunalel 21 de noviembre de 2007. Este caso se relaciona con la detención ilegal de los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez, llevada a cabo el 14 de noviembre de 1997 por la presunta comisión del delito de tráfico internacional de drogas, con base en que la fábrica Aislantes Plumavit Compañía Limitada (en adelante “la fábrica” o “la fábrica Plumavit”), de la cual los referidos señores eran dueño y gerente, respectivamente, fabricaba hieleras que presuntamente estaban siendo utilizadas para realizar actividades de tráfico internacional de drogas; así como con la falta de debida motivación en la adopción y mantenimiento de la prisión preventiva de los referidos señores por más de un año y medio. Asimismo, el caso se relaciona con el allanamiento e incautación de la referida fábrica y sus bienes, los días 14 y 15 de noviembre de 1997, y con la restitución de la misma aproximadamente cinco años después, el 10 de octubre de 2002, como consecuencia del sobreseimiento dictado en marzo de ese año a favor de los señores Chaparro y Lapo. En la Sentencia la Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por la República del Ecuador 2 (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), y también declaró que éste es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, integridad personal y propiedad privada, consagrados respectivamente en los artículos 7, 8, 5 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los señores Chaparro y Lapo. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado * El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_170_esp.pdf. 2 En relación con la violación de los artículos 2, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.