-2determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1), entre las cuales dispuso que “[e]l Estado y el señor Juan Carlos Chaparro Álvarez deberán someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material” (punto resolutivo 13 de la Sentencia). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitidas por el Tribunal el 29 de abril de 2009 3, el 19 de mayo de 20104, el 22 de febrero de 2011 5 y el 27 de enero de 20156. 3. El informe presentado por el Estado el 1 de septiembre de 2015. 4. El escrito de observaciones presentado el 22 de septiembre de 2015 por la víctima Juan Carlos Chaparro Álvarez. 5. El escrito de observaciones presentado el 4 de noviembre de 2015 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”). CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones7, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso desde el 2007 (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento entre los años 2009 y 2015 (supra Visto 2), en las cuales declaró: a) que Ecuador dio cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: i. eliminar el nombre de los señores Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez de los registros públicos en los que aparecen con antecedentes penales (punto resolutivo octavo); ii. comunicar a las instituciones privadas concernientes que deben suprimir de sus registros toda referencia a los referidos señores como autores o sospechosos del ilícito que se les imputó en este caso (punto resolutivo noveno); iii. hacer pública la Sentencia, en los términos de lo dispuesto en los párrafos 261 a 265 de la misma (punto resolutivo décimo); iv. adecuar su legislación a los parámetros de la Convención Americana de manera que una autoridad judicial sea la que decida sobre los recursos que 3 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de abril de 2009, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chaparro_29_04_09.pdf. 4 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2010, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chaparro_19_05_10.pdf. 5 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 22 de febrero de 2011, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chaparro_22_02_11.pdf. 6 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chaparro_27_01_15.pdf. 7 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.