POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Declarar improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas por
representante de la víctima del Caso J. Vs. Perú, en virtud de que el asunto planteado ante
Tribunal no es materia de medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que corresponde ser evaluado en
marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
la
el
la
el
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 24 de la presente
Resolución, que ha concluido la supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación
relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo
décimo séptimo de la Sentencia).
3.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 22 y 26 de esta
Resolución, que se encuentran pendientes de cumplimiento las medidas relativas a:
a) iniciar y conducir eficazmente la investigación penal de los actos violatorios de la
integridad personal cometidos en contra de la señora J., para determinar las eventuales
responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y
consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);
b) otorgar a la señora J., por una única vez, la cantidad fijada por concepto de gastos por
tratamiento psicológico o psiquiátrico, para que pueda recibir dicha atención en su lugar
de residencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia);
c) asegurar que en el proceso seguido contra la señora J. se observen todas las exigencias
del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para la inculpada
(punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia);
d) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño material e
inmaterial (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), y
e) reintegrar las sumas por concepto de costas y gastos (punto resolutivo décimo noveno
de la Sentencia).
4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las
medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de esta Resolución.
5.
Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en
el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
6.
Convocar a la República del Perú, a la representante de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento
de Sentencia a celebrarse de manera virtual el 7 de octubre de 2022 de las 08:00 a las 09:30
horas, horario de Costa Rica, durante el 152° Período Ordinario de Sesiones de la Corte.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la
representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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