RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO MASACRE DE LA ALDEA LOS JOSEFINOS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN CUANTO A LA ACREDITACIÓN DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) y la Sentencia de interpretación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de noviembre de 2021 y 27 de julio de 2022 1, respectivamente. 2. El escrito presentado por las representantes de las víctimas 2 (en adelante “las representantes”) el 21 de diciembre de 2022, mediante el cual presentaron “la información correspondiente a 91 personas cuyos nombres aparecen en el anexo IX de la sentencia”, en respuesta a lo requerido en el párrafo 138 de la Sentencia, y solicitaron “una prórroga de 6 meses para poder reunir la documentación de las restantes 104 personas pertenecientes al [referido] anexo IX”. 3. Los escritos presentados el 1 de febrero de 2023 por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), mediante los cuales remitieron sus observaciones a la solicitud de prórroga de las representantes (supra Visto 2). 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual se comunicó a las partes y la Comisión que el Tribunal “consideró procedente otorgar a las representantes de las víctimas la prórroga de seis meses solicitada” 3 (supra Visto 2). 5. Los escritos presentados el 13 de febrero de 2023, mediante los cuales el Estado y la Comisión remitieron sus observaciones a la información aportada por las representantes el 21 de diciembre de 2022 relacionada con las “91 personas cuyos nombres aparecen en el Anexo IX de la sentencia” (supra Visto 2). 6. El escrito presentado por las representantes el 21 de junio de 2023, mediante el 1 Las Sentencias fueron notificadas al Estado el 21 de diciembre de 2021 y 9 de septiembre de 2022, respectivamente. Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm 2 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación Familiares de DetenidosDesaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA). 3 “Para arribar a esa decisión, el Tribunal tomó en cuenta las complejidades de este caso, entre ellas la cantidad de víctimas y el desplazamiento sufrido (por las que se aplicó la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte), así como los obstáculos para obtener información que encontraron las representantes de las víctimas cuando efectuaron actividades y gestiones para difundir la Sentencia y recolectar la información requerida, relativos a la falta de acceso a medios electrónicos y el lugar donde viven tales personas”.

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