C. de las víctimas y la inclusión de violaciones adicionales a los derechos humanos............................ 17 Conclusión ............................................................................................................................ 19 A. Lo dispuesto en la Sentencia respecto a las personas incluidas en el Anexo IX 3. En el Anexo IX de la Sentencia, la Corte, en aplicación del artículo 35.2 de su Reglamento, incluyó un listado de personas cuyo carácter de víctimas debía ser determinado en la etapa de supervisión de cumplimiento. Al respecto, la Corte hizo notar que “[e]n el presente caso […] los hechos afectaron a un número sustancial de miembros de la Aldea Los Josefinos y que el caso trata de una violación colectiva de derechos humanos”, por lo que aplicó la excepción dispuesta en el referido artículo 35.2, que estipula que “[c]uando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”. De manera particular, en la Sentencia se indica: 24. Tal como lo ha hecho anteriormente, la Corte considera que, en aplicación del artículo 35.2 del Reglamento, para que una persona pueda ser considerada víctima y se acoja a una reparación, tiene que estar razonablemente identificada. A este respecto, el Tribunal recuerda que no es su propósito “trabar con formalismos el desarrollo del proceso sino, por el contrario, acercar la definición que se dé en la Sentencia a la exigencia de justicia”. En consecuencia, en aras de poder resolver el presente caso, es necesario que la Corte cuente con un mínimo de certeza sobre la existencia de tales personas. 25. A la vista de lo anterior, en atención a las particularidades del presente caso, el Tribunal tendrá como víctimas a aquellas personas debidamente identificadas que hayan sido individualizadas por la Comisión en sus listados anexos al Informe de Fondo y/o por los representantes en sus listados adjuntos a su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, que hayan sufrido alguna violación de derechos humanos derivada de la masacre de la Aldea los Josefinos y sobre la cual la Corte tenga competencia temporal […].(Énfasis añadido) 4. Así, la Corte estimó como víctimas del presente caso a aquellas personas “referidas en los Anexos II a VIII de la […] Sentencia”, los cuales contienen los listados de las siguientes víctimas: Anexo II “desaparición forzada”; Anexo III “sobrevivientes de la masacre”; Anexo IV “desplazamiento forzado”; Anexo V “violación del derecho a la familia”; Anexo VI “violación del derecho a la niñez”; Anexo VII “familiares de víctimas desaparecidas”; y Anexo VIII “familiares de víctimas ejecutadas extrajudicialmente o de las que se desconoce su paradero”. En lo que respecta a las personas incluidas en el Anexo IX de la Sentencia, la Corte dispuso lo siguiente: 137. A estos efectos, la Corte considera como parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma y que son referidas en los Anexos II a VIII de la presente Sentencia. Con base en estos criterios y la prueba que ha sido allegada, esta Corte ha podido determinar un número de víctimas que es singularmente menor al de los listados aportados por la Comisión y los representantes, toda vez que en varias ocasiones se carecía de la identificación debida o del soporte probatorio necesario que dotara a este Tribunal de una mínima certeza sobre la existencia de las referidas víctimas. Estas personas que no han podido ser debidamente identificadas se recogen en el Anexo IX, el cual hace referencia a personas respecto de quienes existen indicios sobre su posible carácter de víctimas, pero de las que la Corte no dispone de información suficiente para declararlas como tal al momento de emisión de la […] Sentencia. 138. Debido a que la Corte ya estableció que en el presente caso se justifica razonablemente la aplicación de la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento, la Corte considera pertinente que, en un plazo de doce meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, los representantes aporten al Tribunal, la documentación que acredite la identidad de las personas que aparecen en el Anexo IX de esta Sentencia. Lo anterior, con el propósito de que dichas personas puedan ser consideradas víctimas del presente caso en tanto se identifiquen. A este respecto, los representantes deberán adoptar todas las medidas necesarias para informar a la totalidad de las víctimas del referido Anexo IX con el fin de que puedan presentar la documentación requerida y puedan ser identificadas en el plazo estipulado. Para tal efecto, el Tribunal evaluará lo correspondiente en el ejercicio de sus facultades de supervisión 4

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