C.
de las víctimas y la inclusión de violaciones adicionales a los derechos humanos............................ 17
Conclusión ............................................................................................................................ 19
A.
Lo dispuesto en la Sentencia respecto a las personas incluidas en el
Anexo IX
3.
En el Anexo IX de la Sentencia, la Corte, en aplicación del artículo 35.2 de su
Reglamento, incluyó un listado de personas cuyo carácter de víctimas debía ser
determinado en la etapa de supervisión de cumplimiento. Al respecto, la Corte hizo notar
que “[e]n el presente caso […] los hechos afectaron a un número sustancial de miembros
de la Aldea Los Josefinos y que el caso trata de una violación colectiva de derechos
humanos”, por lo que aplicó la excepción dispuesta en el referido artículo 35.2, que
estipula que “[c]uando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas
presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas
o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”. De manera
particular, en la Sentencia se indica:
24. Tal como lo ha hecho anteriormente, la Corte considera que, en aplicación del artículo 35.2
del Reglamento, para que una persona pueda ser considerada víctima y se acoja a una
reparación, tiene que estar razonablemente identificada. A este respecto, el Tribunal recuerda
que no es su propósito “trabar con formalismos el desarrollo del proceso sino, por el contrario,
acercar la definición que se dé en la Sentencia a la exigencia de justicia”. En consecuencia, en
aras de poder resolver el presente caso, es necesario que la Corte cuente con un mínimo de
certeza sobre la existencia de tales personas.
25. A la vista de lo anterior, en atención a las particularidades del presente caso, el Tribunal
tendrá como víctimas a aquellas personas debidamente identificadas que hayan sido
individualizadas por la Comisión en sus listados anexos al Informe de Fondo y/o por los
representantes en sus listados adjuntos a su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, que
hayan sufrido alguna violación de derechos humanos derivada de la masacre de la Aldea los
Josefinos y sobre la cual la Corte tenga competencia temporal […].(Énfasis añadido)
4.
Así, la Corte estimó como víctimas del presente caso a aquellas personas
“referidas en los Anexos II a VIII de la […] Sentencia”, los cuales contienen los listados
de las siguientes víctimas: Anexo II “desaparición forzada”; Anexo III “sobrevivientes
de la masacre”; Anexo IV “desplazamiento forzado”; Anexo V “violación del derecho a la
familia”; Anexo VI “violación del derecho a la niñez”; Anexo VII “familiares de víctimas
desaparecidas”; y Anexo VIII “familiares de víctimas ejecutadas extrajudicialmente o de
las que se desconoce su paradero”. En lo que respecta a las personas incluidas en el
Anexo IX de la Sentencia, la Corte dispuso lo siguiente:
137. A estos efectos, la Corte considera como parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido
en la misma y que son referidas en los Anexos II a VIII de la presente Sentencia. Con base en
estos criterios y la prueba que ha sido allegada, esta Corte ha podido determinar un número de
víctimas que es singularmente menor al de los listados aportados por la Comisión y los
representantes, toda vez que en varias ocasiones se carecía de la identificación debida o
del soporte probatorio necesario que dotara a este Tribunal de una mínima certeza
sobre la existencia de las referidas víctimas. Estas personas que no han podido ser
debidamente identificadas se recogen en el Anexo IX, el cual hace referencia a personas
respecto de quienes existen indicios sobre su posible carácter de víctimas, pero de las
que la Corte no dispone de información suficiente para declararlas como tal al momento
de emisión de la […] Sentencia.
138. Debido a que la Corte ya estableció que en el presente caso se justifica razonablemente la
aplicación de la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento, la Corte considera
pertinente que, en un plazo de doce meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
los representantes aporten al Tribunal, la documentación que acredite la identidad de las
personas que aparecen en el Anexo IX de esta Sentencia. Lo anterior, con el propósito de
que dichas personas puedan ser consideradas víctimas del presente caso en tanto se
identifiquen. A este respecto, los representantes deberán adoptar todas las medidas necesarias
para informar a la totalidad de las víctimas del referido Anexo IX con el fin de que puedan
presentar la documentación requerida y puedan ser identificadas en el plazo estipulado. Para
tal efecto, el Tribunal evaluará lo correspondiente en el ejercicio de sus facultades de supervisión
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