RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO MERY NARANJO Y OTROS
VISTO:
1.
Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de julio de 2006, 22
de septiembre de 2006 y 31 de enero de 2008, mediante las cuales el Tribunal ordenó
medidas provisionales en el presente asunto. En esta última, la Corte resolvió, inter alia:
1. Reiterar al Estado la disposición de que adopt[ara] de forma inmediata las medidas que [fueran]
necesarias y mant[uviera] las que hubiere adoptado, para proteger eficazmente la vida y la
integridad de las siguientes personas: Mery Naranjo Jiménez y sus familiares Juan David Naranjo
Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez,
Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila
Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo y la menor Luisa María
Escudero Jiménez.
2. Reiterar al Estado que adopt[ara] cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e
integridad personal de la señora María del Socorro Mosquera Londoño, de conformidad con el
Considerando 14 de [dicha] Resolución.
3. Reiterar al Estado que asegur[ara] que las medidas de protección no sean brindadas por los
“cuerpos de seguridad” quienes, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos
denunciados, de modo que la designación de los mismos se haga con la participación de los
beneficiarios o su representante.
4. Reiterar al Estado que mant[uviera] las medidas de custodia permanentes necesarias para
brindar seguridad en el lugar de residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia.
5. Requerir al Estado de Colombia que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 25 de abril de 2008, sobre las providencias que h[ubiere] adoptado en cumplimiento
de [dicha] Resolución. En dicho informe, el Estado debe[ría] referirse al supuesto asesinato de Javier
Augusto Torres Durán y la alegada detención de Juan David Naranjo, de conformidad con el
Considerando 26 de [dicha] Resolución.
[…]
7. Reiterar al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación
e implementación de las mismas y que, en general, les mant[uviera] informados sobre el avance de
la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[…]
2.
Los escritos de 30 de julio y 16 de octubre de 2008, 6 de marzo, 12 de agosto y
15 de diciembre de 2009, 19 de febrero, 3 de mayo, 5 de julio, 27 de agosto y 8 de
octubre de 2010, mediante los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o
“Colombia”) informó sobre la implementación de las medidas provisionales en el presente
asunto.