2 3. Las comunicaciones de 29 de julio, 21 de agosto y 5 de diciembre de 2008, 27 de abril y 20 de octubre de 2009, 6 de mayo, 7 de julio, 25 y 31 de agosto y 7 de octubre de 2010, mediante las cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado, así como información adicional con respecto a la implementación de las presentes medidas provisionales y alegados nuevos hechos de amenaza en contra de los beneficiarios. 4. Las comunicaciones de 2 de octubre y 31 de diciembre de 2008, 16 de junio y 27 de octubre de 2009, 20 de enero, 7 de mayo, 28 de junio, 27 de agosto y 1 de septiembre de 2010, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones en relación con la información presentada por el Estado, así como sobre las correspondientes observaciones de los representantes respecto a la implementación de las presentes medidas provisionales y los alegados nuevos hechos de amenaza informados por estos últimos. 5. La comunicación de 7 de octubre de 2010, mediante la cual los representantes informaron al Tribunal del presunto asesinato del beneficiario Sebastián Naranjo Jiménez. 6. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 8 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se solicitó al Estado, inter alia, la remisión de información relativa al presunto asesinato del beneficiario Sebastián Naranjo Jiménez. 7. El escrito de 25 de octubre de 2010, mediante el cual el Estado presentó la información solicitada por el Presidente, en relación con el presunto asesinato del beneficiario Sebastián Naranjo Jiménez (supra Visto 6). 8. La nota de la Secretaría de 27 de octubre de 2010, mediante la cual se solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre la información presentada por el Estado con respecto al presunto asesinato de Sebastián Naranjo Jiménez; así como las notas de la Secretaría de 11 y 19 de noviembre de 2010, mediante las cuales se reiteró dicha solicitud a los representantes y a la Comisión, ante el vencimiento del plazo para ello sin que hubieran sido recibidas las referidas observaciones en el Tribunal. 9. Las comunicaciones de 24 de noviembre de 2010, mediante las cuales los representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente, presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado con respecto al presunto asesinato de Sebastián Naranjo Jiménez. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha

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