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determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes
ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en
conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos 5.
7.
De conformidad con las Resoluciones de la Corte de 5 de julio de 2006, 22 de
septiembre de 2006 y 31 de enero de 2008 el Estado debía, inter alia, adoptar las
medidas necesarias para proteger la vida e integridad de: (i) Mery Naranjo Jiménez y
sus familiares, a saber, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra
Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana
Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María
Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo y Luisa María Escudero Jiménez: y, (ii) María del
Socorro Mosquera Londoño.
1. Sobre la situación de la señora Mery Naranjo y sus familiares
1.1
Sobre las medidas de protección implementadas a favor de dichos
beneficiarios
8.
El Estado indicó que las medidas de protección y seguridad concertadas a favor de
la señora Mery Naranjo y sus familiares “se siguen implementando efectiva, oportuna y
continuamente”. En particular, en octubre de 2010 informó que dichas medidas consisten
en lo siguiente: i) la residencia donde habita la beneficiaria y su núcleo familiar es
custodiada por un puesto de policía las 24 horas del día; ii) la beneficiaria se encuentra
vinculada al “Plan Padrino” de la Policía Nacional, por medio del cual cuenta con un
agente de confianza en la ciudad de Medellín, a quien ella o sus familiares pueden acudir
en caso de presentarse inconvenientes con la implementación de las medidas, o bien si
ocurrieran nuevos hechos de amenaza o riesgo; iii) los beneficiarios tienen la posibilidad
de solicitar que la Policía Nacional realice acompañamientos policiales cuando así lo
deseen y lo requieran oportunamente6; y, iv) se asignaron dos medios de comunicación
radios “Avantel”, uno de ellos para la señora Mery Naranjo y otro para el comandante de
la Estación de Policía “El Corazón”, quien ejerce la jurisdicción en la zona de residencia de
los beneficiarios. Igualmente, el Estado se refirió en varios de sus informes a distintos
apoyos de transporte terrestre otorgados a favor de los presentes beneficiarios, siendo
que el último de éstos sobre el cual Colombia informó a la Corte fue “aprobado hasta [el]
23 de agosto de 2010”. Asimismo, en sus informes el Estado enfatizó que “las medidas
de seguridad y protección que han sido implementadas y otorgadas a favor de la señora
Mery Naranjo son de carácter colectivo y por ende cobijan [a] su núcleo familiar” por
haberlo acordado de esta forma con los beneficiarios y sus representantes en las
reuniones de seguimiento y concertación que se han realizado (infra Considerando 20).
9.
Adicionalmente a las medidas de protección anteriormente indicadas, el Estado
señaló en su informe de 8 de octubre de 2010 que el 2 de septiembre de 2010 se aprobó
la entrega de dos apoyos de reubicación temporal a favor de la beneficiaria Mery Naranjo,
ante la necesidad apremiante de que saliera de la zona de riesgo, para que fueran
“entregados […] en un solo desembolso”. Colombia explicó que, en el marco de la
reunión de seguimiento y concertación celebrada el 25 de junio de 2010 con los
beneficiarios, la señora Mery Naranjo había manifestado su preocupación por los
disturbios que se habían presentado en la Comuna 13 de Medellín en la cual reside (infra
Considerandos 65.f, 65.g y 66.c). Como consecuencia de ello, se les ofreció un apoyo de
reubicación temporal a través del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de
5
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Caso del Caracazo. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando séptimo, y Caso 19 Comerciantes,
supra nota 1, Considerando quinto.
6
En su informe de 5 de julio de 2010 (supra Visto 2), el Estado informó que “la Policía Metropolitana de
Medellín ha[bía realizado los respectivos acompañamientos policiales a favor de la señora Mery Naranjo, cuando
[éstos] ha[bían] sido solicitad[o]s oportunamente”.