4 determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos 5. 7. De conformidad con las Resoluciones de la Corte de 5 de julio de 2006, 22 de septiembre de 2006 y 31 de enero de 2008 el Estado debía, inter alia, adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de: (i) Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, a saber, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo y Luisa María Escudero Jiménez: y, (ii) María del Socorro Mosquera Londoño. 1. Sobre la situación de la señora Mery Naranjo y sus familiares 1.1 Sobre las medidas de protección implementadas a favor de dichos beneficiarios 8. El Estado indicó que las medidas de protección y seguridad concertadas a favor de la señora Mery Naranjo y sus familiares “se siguen implementando efectiva, oportuna y continuamente”. En particular, en octubre de 2010 informó que dichas medidas consisten en lo siguiente: i) la residencia donde habita la beneficiaria y su núcleo familiar es custodiada por un puesto de policía las 24 horas del día; ii) la beneficiaria se encuentra vinculada al “Plan Padrino” de la Policía Nacional, por medio del cual cuenta con un agente de confianza en la ciudad de Medellín, a quien ella o sus familiares pueden acudir en caso de presentarse inconvenientes con la implementación de las medidas, o bien si ocurrieran nuevos hechos de amenaza o riesgo; iii) los beneficiarios tienen la posibilidad de solicitar que la Policía Nacional realice acompañamientos policiales cuando así lo deseen y lo requieran oportunamente6; y, iv) se asignaron dos medios de comunicación radios “Avantel”, uno de ellos para la señora Mery Naranjo y otro para el comandante de la Estación de Policía “El Corazón”, quien ejerce la jurisdicción en la zona de residencia de los beneficiarios. Igualmente, el Estado se refirió en varios de sus informes a distintos apoyos de transporte terrestre otorgados a favor de los presentes beneficiarios, siendo que el último de éstos sobre el cual Colombia informó a la Corte fue “aprobado hasta [el] 23 de agosto de 2010”. Asimismo, en sus informes el Estado enfatizó que “las medidas de seguridad y protección que han sido implementadas y otorgadas a favor de la señora Mery Naranjo son de carácter colectivo y por ende cobijan [a] su núcleo familiar” por haberlo acordado de esta forma con los beneficiarios y sus representantes en las reuniones de seguimiento y concertación que se han realizado (infra Considerando 20). 9. Adicionalmente a las medidas de protección anteriormente indicadas, el Estado señaló en su informe de 8 de octubre de 2010 que el 2 de septiembre de 2010 se aprobó la entrega de dos apoyos de reubicación temporal a favor de la beneficiaria Mery Naranjo, ante la necesidad apremiante de que saliera de la zona de riesgo, para que fueran “entregados […] en un solo desembolso”. Colombia explicó que, en el marco de la reunión de seguimiento y concertación celebrada el 25 de junio de 2010 con los beneficiarios, la señora Mery Naranjo había manifestado su preocupación por los disturbios que se habían presentado en la Comuna 13 de Medellín en la cual reside (infra Considerandos 65.f, 65.g y 66.c). Como consecuencia de ello, se les ofreció un apoyo de reubicación temporal a través del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Caso del Caracazo. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando séptimo, y Caso 19 Comerciantes, supra nota 1, Considerando quinto. 6 En su informe de 5 de julio de 2010 (supra Visto 2), el Estado informó que “la Policía Metropolitana de Medellín ha[bía realizado los respectivos acompañamientos policiales a favor de la señora Mery Naranjo, cuando [éstos] ha[bían] sido solicitad[o]s oportunamente”.

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