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han requerido el acompañamiento ofrecido por el Estado para los desplazamientos (supra
Considerando 8), “el oficial de enlace no responde, o el comandante de la Estación no
está o no hay agentes disponibles”, por lo cual no entienden para qué el Estado requiere
de dicha información (infra Considerando 12). En consecuencia, insistieron que “a la
fecha no hay ninguna medida de carácter permanente que garantice su movilidad y por
tanto su seguridad”. Por último, en su comunicación de 24 de noviembre de 2010 (supra
Visto 9), indicaron con respecto a la medida de apoyo de reubicación temporal referida
por Colombia, que la misma había sido insuficiente, en virtud de que el Estado no había
aplicado el máximo de la norma y se había limitado a entregar “un apoyo económico de
dos salarios m��nimos legales mensuales vigentes”, con lo cual la señora Mery Naranjo y
su familia no habían podido reubicarse y salir de la Comuna 13 por un período
considerable, que les permitiera disminuir el riesgo en que se encuentran. Informaron
que, una vez que la beneficiaria Mery Naranjo recibió el referido apoyo económico, “se
trasladó hacia un municipio cercano […], pero dadas las precarias condiciones en que se
encontraba y la falta de recursos económicos que permitieran unas condiciones de vida
digna tuvo que retornar a su casa”.
12.
Con respecto a algunas de las observaciones de los representantes, el Estado
expuso en su informe de julio de 2010 (supra Visto 2) que en la reunión de seguimiento y
concertación celebrada el 25 de junio de 2010 con los beneficiarios, ante la manifestación
de inconformidad de la señora Mery Naranjo con su enlace en la policía, le habían
propuesto un cambio de enlace, por “un polic[ía] de cargo de Subintendente, persona con
la cual la beneficiaria ha[bía] manifestado tener constante comunicación y con quien
s[entía] confianza”. Asimismo, en la misma oportunidad el Estado reconoció que hubo
“algunas dificultades” en la entrega de los medios de comunicación Avantel, debido a
problemas con la empresa de correos, por lo cual la delegada del Ministerio del Interior y
de Justicia había hecho entrega “de los dos Avanteles a la señora Mery Naranjo el día 25
de junio de 2010” 8 . Agregó que la beneficiaria ha desatendido en forma reiterada las
recomendaciones y medidas de seguridad proporcionadas por la Policía Nacional, al no
informar sobre sus desplazamientos y no aceptar el acompañamiento policial que se le ha
ofrecido.
13.
La Comisión tomó nota de la información presentada por el Estado en relación con
la continuidad de la implementación de las medidas de protección, así como valoró “los
pasos tomados por el Estado” con el fin de darles cumplimiento; pero observó que “dicha
protección no ha sido suficiente”. Consideró que “si bien ha habido avances en la
implementación de las medidas provisionales respecto de algunos beneficiarios, e[ra]
preocupante que no exist[iera] información específica sobre la protección brindada a
todos los beneficiarios de las medidas”. Sin embargo, posteriormente tomó nota de lo
informado por el Estado con respecto a que las medidas en el presente asunto tendrían
carácter colectivo y por lo tanto cobijarían al núcleo familiar de la beneficiaria Mery
Naranjo. Asimismo, reconoció la importancia de que se solucionen las posibles
dificultades que puedan surgir en desarrollo de estas medidas, “a partir del di[á]logo
entre las partes, sin desatender la necesidad de eliminar los factores de riesgo”, y tomó
nota del compromiso manifestado por el Estado de gestionar, adelantar y hacer
seguimiento a las acciones correctivas necesarias para garantizar un servicio adecuado y
efectivo de custodia de los beneficiarios. Recordó que el Estado tiene el deber de
“asegurar el debido funcionamiento de cada uno de los órganos estatales” con el fin de
garantizar el ejercicio de los derechos de las personas bajo su jurisdicción y de prevenir
futuras violaciones de derechos humanos.
8
En su informe de 12 de agosto de 2009 (supra Visto 2), el Estado informó que debido a inconvenientes
técnicos presentados con el funcionamiento de los equipos de comunicación Avantel, los beneficiarios le habían
hecho entrega oficial de los mismos, manifestándole que dichas fallas técnicas se venían presentando “desde
hace un tiempo, pero [que] no lo habían informado a las [e]ntidades del Estado en oportunidad, pues se trataba
de problemas esporádicos”. Ante ello, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia
se había comprometido a “reemplazar y enviar por correo certificado […] los nuevos equipos de comunicación”,
lo cual había realizado el 3 de agosto de 2009.