8 C) Peritos Propuesto por la Comisión: 1) Jesús Ramón Quintero, Profesor titular de la cátedra de Derecho Procesal Penal en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Católica Andrés Bello, quien declarará sobre “la normativa penal, de salvaguarda del patrimonio público y constitucional aplicable para la época en que se tramitó y decidió el proceso penal al que se refiere el presente caso; y las reformas introducidas en tales ámbitos con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria contra la [presunta] víctima”. Propuesto por el Estado: 2) Gilberto Venere Vásquez, Abogado y Doctor en Derecho Público, quien declarará sobre “las reformas realizadas al Código Penal y al Código Orgánico Procesal Penal, par[a] ajustarlas a la normativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sobre la transición del sistema inquisitivo al acusatorio”. 5. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de la presunta víctima y todos aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 6. Requerir a la Comisión, al representante y al Estado que remitan al Tribunal, a más tardar el 18 de junio de 2009 los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública. 7. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir su declaración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 8. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 9. Requerir a las partes que informen a la presunta víctima y a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que, al término de las declaraciones de la presunta víctima, de los testigos y de los dictámenes de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, al representante y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

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