8
C)
Peritos
Propuesto por la Comisión:
1) Jesús Ramón Quintero, Profesor titular de la cátedra de Derecho Procesal
Penal en la Universidad Central de Venezuela y en la Universidad Católica
Andrés Bello, quien declarará sobre “la normativa penal, de salvaguarda del
patrimonio público y constitucional aplicable para la época en que se tramitó
y decidió el proceso penal al que se refiere el presente caso; y las reformas
introducidas en tales ámbitos con posterioridad al dictado de la sentencia
condenatoria contra la [presunta] víctima”.
Propuesto por el Estado:
2) Gilberto Venere Vásquez, Abogado y Doctor en Derecho Público, quien
declarará sobre “las reformas realizadas al Código Penal y al Código
Orgánico Procesal Penal, par[a] ajustarlas a la normativa de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y sobre la transición del sistema
inquisitivo al acusatorio”.
5.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de la presunta
víctima y todos aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que
hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia
pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del
Reglamento.
6.
Requerir a la Comisión, al representante y al Estado que remitan al Tribunal, a
más tardar el 18 de junio de 2009 los nombres de las personas que integrarán la
delegación que representará a cada parte en la audiencia pública.
7.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir su declaración de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento.
8.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o
rendición de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Reglamento.
9.
Requerir a las partes que informen a la presunta víctima y a los testigos y
peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en
el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los
casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o
rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan
violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
10.
Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que, al
término de las declaraciones de la presunta víctima, de los testigos y de los
dictámenes de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales
sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, al representante y
al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o
dentro de los 15 días siguientes a su celebración.