26 una tasación precisa (cfr. Caso El Amparo, Reparaciones, supra 50, párr. 35). Este mismo criterio se ha establecido por la Corte Europea, señalando que el daño moral no es susceptible de una evaluación precisa (Cour eur. D. H., arrêt Wiesinger du 30 octobre 1991, série A no. 213, p. 29, párr. 85; Cour eur. D. H., arrêt Kenmache c. France (article 50) du 2 novembre 1993, série A no. 270-B, p. 16, párr. 11; Cour eur. D. H., arrêt Mats Jacobsson du 28 juin 1990, série A no. 180-A, p. 16, párr. 44 y Cour eur. D.H., arrêt Ferraro du 19 février 1991, série A no. 197-A, p. 10, párr. 21). 85. La Corte ha declarado que el daño moral es “resarcible según el Derecho internacional y, en particular, en los casos de violación de los derechos humanos” (Caso Velásquez Rodríguez, Indemnización Compensatoria, supra 75, párr. 27 y Caso Godínez Cruz, Indemnización Compensatoria, supra 75, párr. 24). 86. En el caso particular, el daño moral infligido a la víctima resulta evidente, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes como los que se cometieron contra aquella (detención ilegal, tratos crueles e inhumanos, desaparición y muerte), experimente un agudo sufrimiento moral (cfr. Traité de Neuilly, article 179, annexe, paragraphe 4 (interprétation) arrêt No. 3, 1924, C.P.J.I., série A. No. 3, p. 9, los tribunales arbitrales (Maal Case, 1 June 1903, Reports of International Arbitral Awards, vol. X, pp. 732 y 733 y Campbell Case, 10 June 1931, Reports of International Arbitral Awards, vol. II, p. 1158; cfr. supra 69). La Corte estima que no se requieren pruebas para llegar a la mencionada conclusión (Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, supra 50, párr. 52). Al ser imposible otorgar a la propia víctima el resarcimiento por daño moral, deben aplicarse los principios propios del derecho sucesorio. Tal y como lo ha establecido la Corte, los familiares inmediatos, en algunas circunstancias, pueden considerarse sucesores para el reclamo de las correspondientes indemnizaciones (cfr. Caso Aloeboetoe y otros. Reparaciones, supra 50, párr. 76 y Caso Garrido y Baigorria, supra 42, párr. 50). 87. La Corte considera, por otra parte, que la angustia y la incertidumbre que la desaparición y la falta de información sobre la víctima causan a sus familiares, constituye un daño moral para éstos. 88. En el caso de los padres de la víctima, no es necesario demostrar el daño moral, pues éste se presume. Tal y como ha dicho esta Corte, “se puede admitir la presunción de que los padres han sufrido moralmente por la muerte cruel de sus hijos, pues es propio de la naturaleza humana que toda persona experimente dolor ante el suplicio de su hijo” (Caso Aloeboetoe y otros, Reparaciones, supra 50, párr. 76; Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra 42, párr. 62). Esta postura se ve complementada por la jurisprudencia reciente de la Corte, al establecer que las circunstancias de la desaparición forzada “generan sufrimiento y angustia, además de un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia ante la abstención de las autoridades públicas de investigar los hechos” (Caso Blake, Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114). 89. En cuanto a la hermana de Ernesto Rafael Castillo Páez, la Corte tiene por demostrado que sufrió dolorosas consecuencias psicológicas como resultado de la desaparición y la muerte de aquél, por tratarse de su único hermano, porque convivían bajo el mismo techo, porque vivió en carne propia, con sus padres, la incertidumbre del paradero de la víctima y porque se vio obligada a trasladarse a Europa, donde ha vivido como refugiada en Holanda. Todo esto da lugar a una indemnización directa por daño moral (cfr. Cour eur. D. H., arrêt Mori du 19 fevrier 1991, série A no. 197-C, p. 38, párr. 20; en sentido similar, casos Cour eur. D. H., arrêt Tusa c. Italie du février 1992. série A no. 231-D, p. 42, párr. 21; Cour eur. D. H., arrêt Beldjoudi c. France du 26 mars 1992, série A no. 234-A, p. 30, párr. 86; y Cour eur. D. H.,

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