2
2.
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1) y en atención
a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia 2, la Corte ordenó al
Estado el reintegro al Fondo de la cantidad de US$ 4.131,51 (cuatro mil ciento treinta y un
dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y un centavos) por concepto de
gastos realizados para la comparecencia de declarantes en la audiencia pública celebrada en
el presente caso, y que dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de noventa días,
contados a partir de la notificación del referido Fallo 3.
3.
En cuanto al pago realizado por el Estado, el Tribunal constata que el monto
reintegrado corresponde a la suma erogada durante la tramitación del presente caso.
Asimismo, el plazo de noventa días venció el pasado 4 de enero de 2012 y el Estado remitió
el cheque el 9 de enero de 2012, sosteniendo que no había podido entregarlo con
anterioridad ya que “la Corte estaba en período de vacaciones”. Por ende, el Tribunal da por
cumplido cabalmente el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de 31 de agosto de
2011.
4.
El Tribunal recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios
de fuentes cooperantes, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son
limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por el Estado de El Salvador al reintegrar
oportunamente los gastos al Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por El Salvador
contribuirá a la sostenibilidad a futuro de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar
asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos
suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su
acceso a la justicia interamericana en términos igualitarios.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del
Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del
Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Que el Estado de El Salvador ha dado cumplimiento al punto resolutivo duodécimo de
la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 31 de agosto de 2011.
2.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes
de
las
víctimas
y
a
la
República
de
El
Salvador.
2
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de
2010.
3
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011 Serie C No. 232, párr. 242.