6 13. El Tribunal estima oportuno recordar que tratándose de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso 7 . De modo tal que la adopción de medidas provisionales no implica una eventual decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado si el caso, finalmente, llegara a conocimiento de la Corte 8, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31.2 del Reglamento9, RESUELVE: 1. Reiterar que el Estado debe adoptar, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar la situación y paradero de Francisco Dionel Guerrero Larez y para proteger su vida e integridad personal. 2. Reiterar que el Estado tiene la obligación de informar a la Corte Interamericana específica y detalladamente sobre la implementación de las medidas ordenadas. 3. Disponer que el Estado debe informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de julio de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. A partir de la presentación de dicho informe el Estado deberá continuar informando cada dos meses a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas a favor del beneficiario de las medidas provisionales dictadas en el presente asunto, así como los representantes de los beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 4. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del beneficiario. 7 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando noveno, y Asunto Comisión Colombiana de Juristas. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando séptimo. de la de la Corte de la de la 8 Cfr. Asunto James y otros, supra nota 7, Considerando sexto; Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 7, Considerando noveno, y Asunto de la Comisión Colombiana de Juristas, supra nota 7, Considerando séptimo. 9 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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