3
4.
El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de
medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii)
“urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres
condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se
solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas
deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha
dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar
con la protección ordenada3.
5.
Desde que fueron ordenadas las presentes medidas provisionales, el Estado de
Venezuela ha presentado sólo dos informes bimestrales, el último de ellos el 7 de mayo
de 2010 (supra Visto 2). En dichos informes indicó que respecto a la denuncia efectuada
el 9 de septiembre de 2009 por el padre del señor Guerrero Larez, la Fiscalía Tercera del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico inició ese mismo día
una investigación penal por la presunta desaparición física o fuga del lugar donde se
encontraba recluido. El 10 de septiembre de 2009 el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio
Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción
Judicial del Estado Guárico se trasladó hasta la sede de la Penitenciaría General de
Venezuela y al Internado Judicial con la finalidad de ubicar físicamente al ciudadano
Guerrero Larez y en presencia de otros funcionarios estatales “realizaron el
procedimiento de pase de lista y número en las instalaciones de los referidos Penales,
dejando constancia que no fue posible hallar en ninguno de los centros indicados al
citado ciudadano”. El 11 de septiembre de 2009 se coordinó con las autoridades
carcelarias una nueva inspección en los dos centros de reclusión del Estado de Guárico no
encontrándose el señor Guerrero Larez en ninguno de ellos. Asimismo, el Fiscal Tercero
del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Guárico solicitó la realización de
diligencias, incluyendo actas de entrevistas a los posibles testigos del hecho, inspección
ocular en el sitio del suceso y situación jurídica del penado. Posteriormente, el Estado
informó que a febrero de 2010 la referida Fiscalía estaba realizando diligencias
complementarias, consistentes en remitir un oficio al Director de la Penitenciaría General
de Venezuela requiriendo información acerca de la situación jurídica del señor Guerrero
Larez, solicitar la relación de llamadas entrantes y salientes de los teléfonos móviles
referidos por el padre del señor Guerrero Larez, entrevistar a un funcionario adscrito a la
Guardia Nacional Bolivariana, y remitir un oficio al Director de la Penitenciaría General de
Venezuela para que proporcione seguridad a los funcionarios a cargo de la inspección
ocular dentro del referido recinto carcelario. En cuanto a la acción de hábeas corpus
iniciada por la esposa del señor Guerrero Larez, el Estado señaló que se celebró el 3 de
diciembre de 2009 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Guárico la audiencia oral constitucional.
Al día siguiente el Juzgado declaró con lugar la acción de amparo constitucional en la
modalidad de hábeas corpus “en vista del desconocimiento del lugar específico donde se
encuentra el interno […] y la versión expresada por la Dirección del referido centro
carcelario, en la cual se alega que el interno se encuentra „evadido‟ del cumplimiento de
la pena”. Asimismo, ordenó al Ministerio Público dirigir la investigación inmediata para
dilucidar el paradero del señor Guerrero Larez, así como al Ministerio del Poder Popular
Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de 2010,
Considerando tercero.
3
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto; Asunto de la
Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando segundo, y Asunto A.
J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de febrero de 2011, Considerando décimo.