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medicamentos. Asimismo, los entrevistados afirmaron que durante la época de sequía
los chicos murieron de diarrea y, efectivamente, esa es la época en que más ocurren
estas enfermedades. Estas criaturas murieron con todos los síntomas de diarrea: fiebre,
diarreas continuas, a veces con sangre, y vómitos. También se presentaron casos de
personas adultas que fallecieron por no haber recibido una atención médica adecuada y
oportuna y por falta de alimentación.
En la Comunidad no existe un solo puesto de salud, dispensarios médicos o promotores
de salud. El asentamiento de la comunidad está a 356 kilómetros de la capital y a 70
kilómetros de distancia del hospital más cercano. El hospital regional más cercano está a
225 kilómetros de distancia, muy cerca de la Asunción, por lo que no es fácil para los
miembros de la comunidad trasladarse a esos centros de salud.
Actualmente las condiciones de alimentación de los niños de la Comunidad son muy
precarias. La desnutrición de los niños es evidente. Los niños tienen el cabello
descolorido y la panza grande, no tienen la estatura acorde con su edad. Además, esto
tiene consecuencias negativas, como la manifestación en los niños de dificultades en el
aprendizaje y en el desarrollo intelectual. Esto puede revertirse en la medida en que se
inicie, lo más temprano posible, una terapia de desparasitación y una alimentación
adecuada y permanente.
10.
En el Capítulo VI de la Sentencia relativo a hechos probados, y bajo el título de
“las condiciones de vida de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa”, la
Corte consideró demostrado que éstos “no tienen acceso a agua limpia y la fuente de
agua más confiable es la recogida durante las lluvias. El agua que obtienen con
regularidad proviene de pozos (tajamares) ubicados en las tierras reclamadas, sin
embargo, es utilizada tanto para el consumo humano como para el aseo personal y no
está protegidas del contacto humano”.
11.
Por su parte el Estado de Paraguay, en la contestación a la demanda, manifestó
su allanamiento a la solicitud de provisión de un puesto de salud, una escuela,
provisión de agua potable e infraestructura sanitaria para la comunidad, en el lugar
que el Estado pueda establecer dichos servicios lo más cercano posible a un
asentamiento provisorio. Asimismo que “en lo posible se allana (al pedido de entregar)
atención médica y educación conforme a los planes de educación y de salud previstos
por el Estado”.
12.
Esto último motivó la decisión de la Corte, en relación con las reparaciones, al
ordenar que “...mientras la Comunidad se encuentra sin tierras, dado su especial
estado de vulnerabilidad y su imposibilidad de acceder a sus mecanismos tradicionales
de subsistencia, el Estado deberá suministrar agua potable suficiente para el consumo
y aseo personal de los miembros de la Comunidad; brindar atención médica periódica y
medicinas adecuadas para conservar la salud de todas las personas, especialmente los
niños, niñas, ancianos y mujeres embarazadas, incluyendo medicinas y tratamiento
adecuado para la desparasitación de todos los miembros de la Comunidad; entregar
alimentos en cantidad, variedad y calidad suficientes para que los miembros de la
Comunidad tengan las condiciones mínimas de una vida digna; facilitar letrinas o
cualquier tipo de servicio sanitario adecuado a fin de que se maneje efectiva y
salubremente los desechos biológicos de la Comunidad...”.
13.
Tanto del allanamiento parcial del Estado como de la reparación ordenada por la
Corte se desprende, sin lugar a dudas, la carencia actual y en el pasado de servicios
básicos, incluyendo el agua potable, indispensables para salud y la vida de los
miembros de la Comunidad. No es difícil, entonces, inferir que la muerte, entre otras,
de niños: de dos años, por disentería; de seis años por disentería y aftas; de un año,
por meningitis; de un mes, por tétano; de un año, por bronquitis; de doce días, por