RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 15 DE JULIO DE 2009 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL CASO GOMES LUND Y OTROS (GUERRILHA DO ARAGUAIA) VISTO: 1. El escrito de 26 de junio de 2009 y sus anexos, mediante los cuales el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, el Grupo Tortura Nunca Más y la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos, representantes de las presuntas víctimas en el caso Gomes Lund y otros (en adelante “los representantes”), sometieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 26 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adopte sin dilación todas las medidas necesarias para suspender la ejecución de la Resolución 567/MD del 29 de abril de 2009 emitida por el Ministerio de Defensa, así como las actividades del Grupo de Trabajo a que se refiere dicha disposición. 2. Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes, a saber: a) el 29 de abril de 2009 el Ministerio de Defensa emitió la Resolución 567/MD, que entró en vigor al día siguiente. Esa disposición administrativa prevé la creación de un Grupo de Trabajo cuya atribución principal es “coordinar y llevar a cabo, conforme a estándares de metodología científica adecuada, las actividades necesarias para ubicar, recolectar e identificar los cuerpos de los guerrilleros y militares muertos en el episodio conocido como Guerrilha do Araguaia”; * Los Jueces Cecilia Medina Quiroga y Manuel Ventura Robles informaron al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podían participar en el XL Período Extraordinario de Sesiones, por lo que no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo anterior, esta decisión se adoptó en consulta con ambos Jueces. Finalmente, en virtud de su ausencia en el Período Extraordinario de Sesiones la Jueza Medina Quiroga cedió temporalmente el ejercicio de la Presidencia para el presente caso al Vicepresidente del Tribunal, Juez García-Sayán, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento.

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