2
b)
el Grupo de Trabajo, conforme al artículo 2º de la Resolución 567/MD,
está conformado por representantes de los siguientes órganos: i) Comando del
Ejército; ii) Gobierno del Estado de Pará; iii) Gobierno del Distrito Federal, y
iv) otros órganos y entidades, a criterio del Ministro de Defensa. El Comando
del Ejército coordina el trabajo y fija los procedimientos y metas del Grupo de
Trabajo, el cual no incluye miembros o representantes del Ministerio Público o
del Poder Judicial con responsabilidad en la toma de decisiones y, por ende, no
está sometido a la dirección o el control riguroso de una autoridad judicial. Las
actividades del Grupo de Trabajo pueden ser seguidas por observadores
especiales que sean invitados por el Ministro de Defensa, de manera tal que se
incorporaron con esa calidad representantes de la Asociación de Jueces
Federales de Brasil y un ex-diputado y miembro del Partido Comunista del
Brasil. Asimismo, el cuerpo técnico del grupo está formado por algunos peritos
de la Policía Civil del Distrito Federal y de la Policía Federal y antropólogos
vinculados al Ministerio de Ciencia y Tecnología;
c)
los familiares de los desaparecidos también fueron invitados a
participar como observadores. Sin embargo, señalaron que luego de una
reunión con el Ministro de Defensa y comprobado el carácter eminentemente
militar del Grupo de Trabajo, “los familiares […] rechazaron cualquier
participación en el proyecto y expresaron su frontal rechazo a la iniciativa
ministerial que deja bajo control militar todas las actividades de investigación
e identificación de [los] cuerpos”. De acuerdo con la Comisión de Familiares de
Muertos y Desaparecidos Políticos: i) las iniciativas de ubicación, recolección e
identificación de los restos mortales deben ser conducidas por la Comisión
Especial creada por la Ley No. 9.140/95, cuya competencia legal y ética es
incuestionable; ii) las Fuerzas Armadas deben restringirse a suministrar
información a esa Comisión Especial; iii) la presencia de los militares en la
región donde sucedieron los hechos “reabrirá heridas [en la población local],
además de atemorizar y alejar a eventuales colaboradores voluntarios civiles”,
y iv) el comando de las operaciones estará a cargo de un general de brigada
quien afirmó a la prensa, respecto de lo sucedido el 31 de marzo de 1964, que
el Ejército brasileño “atendi[ó] a un clamor popular […] contribuyendo
sustancialmente y de manera positiva, impidiendo que Brasil se tornara un
país comunista”, y
d)
conforme a un comunicado de prensa del Ministerio de Defensa, la
Resolución 567/MD tiene la finalidad de cumplir con la sentencia judicial
dictada en la Acción No. 82.00.24682-5, la cual fue interpuesta por los
familiares de algunas de las presuntas víctimas contra la Unión Federal y
tramita ante el 1º Juzgado Federal de la Sección Judicial del Distrito Federal
(en adelante “1º Juzgado Federal”). Sin embargo, la ejecución del fallo no ha
comenzado pese a que han transcurridos dieciocho meses desde que dicha
decisión quedó firme, encontrándose los autos del proceso en poder de la
Abogacía General de la Unión (Procuración General de la República).
Asimismo, la decisión judicial ordena únicamente que se proceda a una
investigación rigurosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas para construir un
cuadro detallado y preciso sobre las operaciones realizadas, la cual incluye
recibir las declaraciones de los militares que hubieran participado de las
actividades contra la guerrilla, independientemente de los rangos que tenían
en aquel entonces. Por otra parte, el inicio de las actividades del grupo es
inminente. En cuanto se concrete la primera etapa de trabajo, que consiste en
la definición de los integrantes del grupo, se llevará a cabo la segunda fase de