2 b) el Grupo de Trabajo, conforme al artículo 2º de la Resolución 567/MD, está conformado por representantes de los siguientes órganos: i) Comando del Ejército; ii) Gobierno del Estado de Pará; iii) Gobierno del Distrito Federal, y iv) otros órganos y entidades, a criterio del Ministro de Defensa. El Comando del Ejército coordina el trabajo y fija los procedimientos y metas del Grupo de Trabajo, el cual no incluye miembros o representantes del Ministerio Público o del Poder Judicial con responsabilidad en la toma de decisiones y, por ende, no está sometido a la dirección o el control riguroso de una autoridad judicial. Las actividades del Grupo de Trabajo pueden ser seguidas por observadores especiales que sean invitados por el Ministro de Defensa, de manera tal que se incorporaron con esa calidad representantes de la Asociación de Jueces Federales de Brasil y un ex-diputado y miembro del Partido Comunista del Brasil. Asimismo, el cuerpo técnico del grupo está formado por algunos peritos de la Policía Civil del Distrito Federal y de la Policía Federal y antropólogos vinculados al Ministerio de Ciencia y Tecnología; c) los familiares de los desaparecidos también fueron invitados a participar como observadores. Sin embargo, señalaron que luego de una reunión con el Ministro de Defensa y comprobado el carácter eminentemente militar del Grupo de Trabajo, “los familiares […] rechazaron cualquier participación en el proyecto y expresaron su frontal rechazo a la iniciativa ministerial que deja bajo control militar todas las actividades de investigación e identificación de [los] cuerpos”. De acuerdo con la Comisión de Familiares de Muertos y Desaparecidos Políticos: i) las iniciativas de ubicación, recolección e identificación de los restos mortales deben ser conducidas por la Comisión Especial creada por la Ley No. 9.140/95, cuya competencia legal y ética es incuestionable; ii) las Fuerzas Armadas deben restringirse a suministrar información a esa Comisión Especial; iii) la presencia de los militares en la región donde sucedieron los hechos “reabrirá heridas [en la población local], además de atemorizar y alejar a eventuales colaboradores voluntarios civiles”, y iv) el comando de las operaciones estará a cargo de un general de brigada quien afirmó a la prensa, respecto de lo sucedido el 31 de marzo de 1964, que el Ejército brasileño “atendi[ó] a un clamor popular […] contribuyendo sustancialmente y de manera positiva, impidiendo que Brasil se tornara un país comunista”, y d) conforme a un comunicado de prensa del Ministerio de Defensa, la Resolución 567/MD tiene la finalidad de cumplir con la sentencia judicial dictada en la Acción No. 82.00.24682-5, la cual fue interpuesta por los familiares de algunas de las presuntas víctimas contra la Unión Federal y tramita ante el 1º Juzgado Federal de la Sección Judicial del Distrito Federal (en adelante “1º Juzgado Federal”). Sin embargo, la ejecución del fallo no ha comenzado pese a que han transcurridos dieciocho meses desde que dicha decisión quedó firme, encontrándose los autos del proceso en poder de la Abogacía General de la Unión (Procuración General de la República). Asimismo, la decisión judicial ordena únicamente que se proceda a una investigación rigurosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas para construir un cuadro detallado y preciso sobre las operaciones realizadas, la cual incluye recibir las declaraciones de los militares que hubieran participado de las actividades contra la guerrilla, independientemente de los rangos que tenían en aquel entonces. Por otra parte, el inicio de las actividades del grupo es inminente. En cuanto se concrete la primera etapa de trabajo, que consiste en la definición de los integrantes del grupo, se llevará a cabo la segunda fase de

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