7 señaló que de acuerdo “a lo informado por el Ministerio de Defensa […] la participación del Ejército en las actividades se restringirá al apoyo logístico en las búsquedas, garantizando recursos técnicos para la ubicación y la [exhumación] de los cuerpos. Las actividades de ubicación y excavación serán realizadas por profesionales especializados en el área de antropología forense, integrantes del [Grupo de Trabajo]”. 9. Que, adicionalmente, en respuesta al pedido de información complementaria realizado por la Corte Interamericana, el Estado comunicó: i) la modificación de la coordinación del Grupo de Trabajo; la cual quedaría a cargo del Consultor Jurídico del Ministerio de Defensa precisando, además, el rol del Comando del Ejército. El Estado remitió copia de las Resoluciones en las que constan los cambios informados; ii) los planes de creación de un Comité Interinstitucional de Supervisión (en adelante “el Comité”), cuya composición está siendo evaluada por la SEDH y el Ministerio de Defensa, con la supervisión del Presidente de la República. El Comité deberá estar integrado por representantes de la sociedad civil y organismos del Estado, como la SEDH, y deberá funcionar durante el tiempo que el Grupo de Trabajo realice sus actividades. En cuanto a las tareas del Comité: a) deberá monitorear la actuación del Grupo de Trabajo, supervisando las excavaciones y la recuperación de los restos mortales; b) se pretende que pueda recibir información y testimonios que permitan ayudar en la ubicación de los restos mortales; c) podrá, dependiendo de la circunstancias, optar por proponer medidas judiciales para profundizar las búsquedas y la recolección de información, tales como pedidos cautelares de incautación de documentos y otras diligencias; d) deberá examinar los informes del Grupo de Trabajo y exigirle resultados, y e) emitirá orientaciones complementarias, sugiriendo lugares de búsqueda, y elaborará su propio informe; iii) que las excavaciones deben empezar en agosto y reiteró que los técnicos que integran el Grupo de Trabajo (antropólogos, geólogos, etc.), que serán los responsables de la búsqueda, recolección y acondicionamiento de los restos mortales son civiles; iv) que mientras no se instale el Comité “la supervisión de la recolección de información ha sido y continuará siendo realizada por el Poder Judicial, en el ámbito de la ejecución de la sentencia emitida por el 1º Juzgado Federal”; v) las actividades y composición del Grupo de Trabajo, así como la creación del Comité, ha sido objeto de amplia discusión interna, entre otros, por parte del Ministerio de Defensa, la SEDH, el Ministerio Público Federal, los Poderes Judicial y Legislativo, la sociedad civil y la prensa. En ese sentido, el Ministerio Público Federal presentó un cuestionamiento judicial contra el Ministerio de Defensa, solicitando aclaraciones sobre la actuación del Grupo de Trabajo. Asimismo, el 9 de julio de 2009 el Ministro de Defensa prestó declaración ante la Cámara de Diputados sobre las actividades del grupo mencionado, y

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