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vi) que la suspensión de las actividades del Grupo de Trabajo pondría en riesgo
el cumplimiento de la sentencia emitida por el 1º Juzgado Federal, la cual es
favorable a los familiares de los muertos y desaparecidos en la Guerrilha do
Araguaia.
*
*
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10.
Que la Corte constata que la búsqueda y entrega de los restos mortales deriva
de una decisión judicial mediante la cual se ordenó al Estado Federal, el demandado
en el caso ante el fuero interno, adoptar dichas medidas. En efecto, la Sentencia de
30 de junio de 2003 del 1º Juzgado Federal, en el marco de la Acción No.
82.00.24682-5, “juzg[ó] procedente el pedido para determinar: […] 2. [al]
demandad[o] que, en el plazo de 120 (ciento veinte) días, informe a este juicio dónde
están enterrados los restos mortales de los familiares de los demandantes, muertos
en la Guerrilha do Araguaia, y que proceda al traslado de las osamentas y al entierro
de las mismas en un lugar a ser indicado por los [familiares que interpusieron la
acción], brindándoles, además, las informaciones necesarias para la redacción de los
certificados de defunción”3. En atención a ello, el Tribunal constata que la búsqueda
de restos mortales fue ordenada en el marco de un proceso judicial y, por ende, se
encuentra bajo la supervisión del juez que dispuso dicha medida, a quien debe
remitirse la información obtenida.
11.
Que, por otra parte, el Tribunal aprecia que se han efectuado cambios en
relación con el Grupo de Trabajo originalmente establecido. El Estado informó que, de
acuerdo con la Resolución 993/MD, publicada en el Diario Oficial de la Unión el 13 de
julio de 2009, se modificó la Resolución 567/MD, precisando que la responsabilidad
del Comando del Ejército será “coordina[r] los trabajos de apoyo logístico”. Asimismo,
de acuerdo con la Resolución 995/MD de esa misma fecha, la coordinación general de
dicho Grupo de Trabajo fue atribuida al Consultor Jurídico del Ministerio de Defensa.
El Consultor Jurídico es un miembro de la Abogacía General de la Unión (Procuración
General de la República) cuya función es colaborar con el titular del aquel Ministerio y
resguardar la constitucionalidad y la legalidad de los actos ministeriales. Además, el
Estado informó que en la integración del Grupo de Trabajo hay observadores
independientes, entre los que se encuentra un juez federal, y que la tarea de
excavación, exhumación e identificación de los restos estará a cargo de personal
técnico civil.
12.
Que, adicionalmente, el Estado informó que se esta conformando un Comité
Interinstitucional de Supervisión, integrado por representantes de organizaciones de
la sociedad civil y organismos del Estado, como la Secretaría Especial de Derechos
Humanos de la Presidencia de la República, que, entre otras tareas, acompañará
físicamente y supervisará in situ las actividades del Grupo de Trabajo en su labor de
3
Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil. Sentencia del 1º Juzgado Federal de la Sección Judicial del
Distrito Federal de 30 de junio de 2003, en el marco de la Acción No. 82.00.24682-5 (Expediente de
anexos a la demanda, Tomo I, Anexo 21, folio 179).