42. Tras una reforma legislativa que cambió la competencia por materia, el 29 de abril de 2004 se remitió el proceso a la Segunda Sala de lo laboral de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil. El 30 junio de 2004, esa Sala declaró nulas las actuaciones de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, remitiendo los autos al tribunal inferior y ordenando la ejecución de la sentencia. En su decisión, la Segunda Sala expresó que “el auto recurrido del 19 de julio de 1999 ya se encontraba ejecutoriado por el ministerio de la ley, no siendo susceptible de recurso alguno” 44. C.4 Liquidaciones judiciales de 24 de enero y 10 de marzo de 2005 43. El 24 de enero de 2005, el Juzgado Cuarto realizó una nueva liquidación en cumplimiento de lo ordenado en el fallo ejecutoriado del 24 de abril de 1996, el cual incluyó los siguientes rubros: 1.- “sueldo” (con “triplo de recargo”), 2.- “prima”; 3.“[d]espido intempestivo”; 4.- “vacaciones”; 5.- “[d]ecima [t]ercera remuneración”; 6. “[d]ecima [c]uarta remuneración”; 7.- “[d]ecimo [q]uinta remuneración”; 8.“[b]onificción complementaria”, 9.- “intereses”. El monto total liquidado fue de USD 366 574.1145. 44. El 10 de marzo de 2005 el Juez Cuarto procedió a realizar una nueva liquidación46. En sus alegatos finales escritos los representantes indicaron que dicha liquidación fue por un total de USD 27 711.92. Ante esto la parte peticionaria presentó un recurso de nulidad el cual fue denegado el 18 de julio de 200547. C.5 Determinación de intereses y pago 45. El 25 de agosto de 2006, el Juez Cuarto determinó los intereses a favor de Juan José Meza48. El valor total de lo fijado judicialmente, de USD 29 306.81, fue consignado por el Club49. 46. El 31 de agosto de 2006 el Juez ordenó a la parte peticionaria retirar el monto fijado a su favor50. El mismo día la parte demandante solicitó la revocatoria de la liquidación de intereses efectuada por el Juez Cuarto de Trabajo. En los argumentos del recurso se indica que en la providencia de 25 de agosto de 2006 hubo, de modo “reiterativo e ilegal”, una “altera[ción] de la sentencia ejecutoriada de 24 de abril de 1996, al suprimir ilegalmente […] el rubro prima de [USD$] 27.000 […] y su triplo respectivo de [USD$] 81.000 […] determinados en el fallo”. También en ese recurso se Resolución del Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas de 28 de mayo de 2007 (expediente de prueba, 44 folios 98 y 99). 45 Cfr. Decisión judicial de 24 de enero de 2005 (documento inserto en los alegatos finales escritos del representante, expediente de fondo folio 301 a 302 (supra párrs. 11 y 22)) y Resolución del Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas de 28 de mayo de 2007, supra. 46 Cfr. Procuraduría General del Estado. Oficio No. 07968 de 23 de septiembre de 2016 (expediente de prueba, folio 1353 a 1363). No consta información sobre las razones del Juzgado Cuarto para esta nueva liquidación. El representante, en sus alegatos finales escritos, señaló que la liquidación de 10 de marzo de 2005 “tom[ó] como base la [l]iquidación del 19 de [j]ulio de 1999”. 47 Cfr. Procuraduría General del Estado. Oficio No. 07968 de 23 de septiembre de 2016, supra. 48 Cfr. Procuraduría General del Estado. Oficio No. 07968 de 23 de septiembre de 2016, supra. 49 Cfr. Procuraduría General del Estado. Oficio No. 07968 de 23 de septiembre de 2016, supra. En cuanto al monto referido, el mismo consta en un escrito de 31 de agosto de 2006 presentado por el representante del señor Meza ante el Juzgado Cuarto (expediente de fondo, fs. 272 a 276). Dicho escrito fue allegado a la Corte Interamericana por el Estado, como anexo 4 a su presentación de 6 de septiembre de 2022 (supra párrs. 10 y 20). 50 Cfr. Procuraduría General del Estado. Oficio No. 07968 de 23 de septiembre de 2016, supra. 12

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