-3nombrado Ministro de Justicia y Derechos Humanos. En su solicitud, el Estado indicó que el peritaje “respet[a] el objeto señalado en el escrito de contestación”. Posteriormente, mediante el escrito de observaciones a las listas definitivas de declarantes, solicitó que la declaración fuera “rendida en forma presencial en la eventual audiencia”. 9. La Comisión manifestó no tener observaciones que formular respecto de las declaraciones de las partes. Por su parte, los representantes no presentaron, dentro del plazo reglamentario, observaciones a las listas definitivas del Estado y la Comisión. 10. El Presidente considera que la solicitud de sustitución del señor Cordero Vega por el señor Valdivia Olivares, respecto de la cual ni la Comisión ni los representantes presentaron observaciones, es procedente, teniendo en cuenta la fundamentación expresada por el Estado y debido a que el objeto del peritaje resulta ser idéntico al del ofrecimiento original de conformidad con el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. En consecuencia, se recabará el peritaje del señor José Miguel Valdivia Olivares de acuerdo al objeto y la modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). B. Admisibilidad de la prueba pericial propuesta por la Comisión 11. La Comisión ofreció el dictamen pericial de la señora Stella Conto Díaz del Castillo para que declare sobre: [L]a obligación internacional de los Estados de garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos. Asimismo, la perita se referirá a la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación. En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. 12. Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, que supedita el ofrecimiento de peritos por parte de la Comisión a los casos en los que se alegue que se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión 9. 13. Según la Comisión, el dictamen pericial de la señora Stella Conto Díaz del Castillo permitirá a la Corte “continuar desarrollando los estándares relativos al acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos”. Asimismo, permitirá abordar “la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación”. La Comisión solicitó, en su lista definitiva de declarantes, que la declaración pericial sea recibida en audiencia pública. 14. El Presidente considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano pues trasciende el interés y objeto del presente caso al referirse, entre otros, a los estándares internacionales en materia de acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos y la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación. En consecuencia, concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de la declaración se determinará en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). 9 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 2023, Considerando 6.

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