4
A.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
6.
El Estado informó que el 7 de mayo de 2014 cumplió con la publicación del resumen
oficial de la Sentencia en el Diario Oficial. Asimismo, con respecto a la publicación del
resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, el Estado indicó
que “en fecha 15 de mayo de 2014, se realizó la publicación del resumen de la sentencia en
el segmento Súper 7 del Periódico Página Siete, diario de amplia circulación nacional”.
Finalmente, en cuanto a la disponibilidad por un año de la Sentencia en su integridad en un
sitio web oficial, el Estado sostuvo que “desde el 24 de mayo de 2014, la Sentencia en su
integridad se encuentra disponible, en el sitio web de la Dirección General de Migraciones”.
7.
El representante únicamente se refirió a la publicación ordenada en el inciso c del
párrafo 262, haciendo notar que la Sentencia debe continuar disponible en el referido sitio
web hasta el 23 de mayo de 2015.
8.
La Comisión indicó que considera que las publicaciones realizadas por el Estado
“cumpl[en] con lo establecido por la Corte en su sentencia”.
A.3) Consideraciones de la Corte
9.
El Tribunal ha podido comprobar que en mayo de 2014, dentro del plazo dispuesto
para ello, Bolivia cumplió con realizar las publicaciones ordenadas en el párrafo 262 de la
Sentencia: del resumen oficial en el diario oficial9, del resumen oficial en un diario de amplia
circulación nacional10, así como la publicación de la misma en un sitio web oficial,
escogiendo para ello el de la Dirección General de Migraciones 11, el cual resulta adecuado
tomando en consideración las violaciones declaradas en el presente caso (supra Visto 1).
Sobre esta última medida relativa a la publicación en la página web, que debe mantenerse
publicada al menos por un año (supra Considerando 5), es decir hasta el 24 de mayo de
2015, la Corte toma en cuenta que el Estado ha venido garantizando por más de diez meses
la preservación de la misma. Por consiguiente, la Corte declara que el Estado ha dado
cumplimiento a la reparación dispuesta en el punto resolutivo octavo de la Sentencia.
B) Programas de capacitación permanente a funcionarios que tengan contacto
con personas migrantes o solicitantes de asilo
9
Publicación del Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de la Sentencia de 25 de Noviembre
de 2013, Gaceta N° 0643. La Paz – Bolivia, 7 de mayo de 2014. (Anexo al Informe del Estado presentado el 22 de
diciembre de 2014, folios 317 a 324).
10
Publicación del Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana de la Sentencia de 25 de Noviembre
de 2013, en el segmento “Súper 7” del periódico “Página Siete” el día jueves 15 de mayo de 2014. (Anexo al
Informe del Estado presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 325 a 326).
11
Sitio web de la Dirección General de Migraciones: www.migracion.gob.bo/web/ [última revisión: 16 de
marzo de 2015] y Publicación en la página web de la Dirección General de Migración – DIGEMIG del documento
emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde el 24 de mayo de 2014 (Informe del Estado
presentado el 22 de diciembre de 2014, folios 327 a 328).