5
B.1) Medida ordenada por la Corte
10.
En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 269 y 270 de la Sentencia, la Corte
recordó que “el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos
como las ocurridas y, por eso, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra
índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro
[…]”. En ese sentido, la Corte ordenó al Estado “que implemente programas de capacitación
permanentes, dirigidos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y CONARE,
así como para otros funcionarios que en razón de sus funciones tengan contacto con
personas migrantes o solicitantes de asilo, que deberán referirse a los estándares
internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido
proceso y el derecho internacional de refugiados”. Asimismo, la Corte dispuso que “[d]entro
de dichos programas y cursos de capacitación deberá hacerse una especial mención a la […]
Sentencia y a los diversos precedentes del corpus iuris de los derechos humanos relativos a
los temas descritos supra”.
B.2) Información y observaciones de las partes y la Comisión Interamericana
11.
El Estado afirmó que “[c]on los programas de capacitación implementados por la
Dirección General de Migraciones y la CONARE, […] dio cumplimiento al punto resolutivo 9
de la Sentencia”. Al respecto, explicó que la Dirección General de Migración desarrolló el
“Programa de Capacitación: Actualización en Gestión Migratoria”, para “la especialización de
sus funcionarios y de otras entidades públicas y privadas relacionadas a la temática
migratoria y refugio[,] asistiendo al mismo personal de los nueve departamentos”. Bolivia
señaló que la primera sesión de dicho programa se llevó a cabo en Santa Cruz y en
Cochabamba en agosto de 2014, y se refirió particularmente a los temas que abarcó el
Módulo I de dicho Programa. Asimismo, en lo que respecta a la capacitación de funcionarios
de la CONARE, Bolivia indicó que entre los años 2011 a 2014 participaron “en diferentes
cursos, talleres y capacitaciones organizados en su mayoría por [ACNUR]”. El Estado indicó
que a nivel nacional, “CONARE conjuntamente con la Pastoral de Movilidad Humana los ha
replicado a funcionarios de Migración, Ministerio de Gobierno, INTERPOL, entre otras
instituciones”. Finalmente, el Estado afirmó que “estos programas de capacitación están
previstos que sean permanentes, puesto que […] está[n] presupuestado[s] en el Plan
Operativo Anual (POA)”.
12.
El representante no se refirió de forma expresa al cumplimiento de esta medida de
reparación, sino señaló, de forma general, que “todo lleva a creer que el […] Estado cumplió
parte de la sentencia”.
13.
La Comisión señaló que de la información proporcionada por el Estado no se
evidencia que los programas de capacitación “hayan sido establecidos con carácter
permanente y que su contenido reúna todos los elementos establecidos por la
Corte”.
B.3) Consideraciones de la Corte