5 B.1) Medida ordenada por la Corte 10. En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 269 y 270 de la Sentencia, la Corte recordó que “el Estado debe prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las ocurridas y, por eso, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro […]”. En ese sentido, la Corte ordenó al Estado “que implemente programas de capacitación permanentes, dirigidos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y CONARE, así como para otros funcionarios que en razón de sus funciones tengan contacto con personas migrantes o solicitantes de asilo, que deberán referirse a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho internacional de refugiados”. Asimismo, la Corte dispuso que “[d]entro de dichos programas y cursos de capacitación deberá hacerse una especial mención a la […] Sentencia y a los diversos precedentes del corpus iuris de los derechos humanos relativos a los temas descritos supra”. B.2) Información y observaciones de las partes y la Comisión Interamericana 11. El Estado afirmó que “[c]on los programas de capacitación implementados por la Dirección General de Migraciones y la CONARE, […] dio cumplimiento al punto resolutivo 9 de la Sentencia”. Al respecto, explicó que la Dirección General de Migración desarrolló el “Programa de Capacitación: Actualización en Gestión Migratoria”, para “la especialización de sus funcionarios y de otras entidades públicas y privadas relacionadas a la temática migratoria y refugio[,] asistiendo al mismo personal de los nueve departamentos”. Bolivia señaló que la primera sesión de dicho programa se llevó a cabo en Santa Cruz y en Cochabamba en agosto de 2014, y se refirió particularmente a los temas que abarcó el Módulo I de dicho Programa. Asimismo, en lo que respecta a la capacitación de funcionarios de la CONARE, Bolivia indicó que entre los años 2011 a 2014 participaron “en diferentes cursos, talleres y capacitaciones organizados en su mayoría por [ACNUR]”. El Estado indicó que a nivel nacional, “CONARE conjuntamente con la Pastoral de Movilidad Humana los ha replicado a funcionarios de Migración, Ministerio de Gobierno, INTERPOL, entre otras instituciones”. Finalmente, el Estado afirmó que “estos programas de capacitación están previstos que sean permanentes, puesto que […] está[n] presupuestado[s] en el Plan Operativo Anual (POA)”. 12. El representante no se refirió de forma expresa al cumplimiento de esta medida de reparación, sino señaló, de forma general, que “todo lleva a creer que el […] Estado cumplió parte de la sentencia”. 13. La Comisión señaló que de la información proporcionada por el Estado no se evidencia que los programas de capacitación “hayan sido establecidos con carácter permanente y que su contenido reúna todos los elementos establecidos por la Corte”. B.3) Consideraciones de la Corte

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