4 ciento de sus percepciones y destinar a sus allegados la porción restante. Las bajas remuneraciones que percibe la mayoría de las personas, sobre todo en los sectores sociales a los que suelen corresponder las víctimas de violación de derechos humanos en los casos sujetos a la jurisdicción de la Corte Interamericana, rara vez permitirán una distribución de ese carácter. Ni el sujeto del que depende la economía familiar puede disponer del veinticinco por ciento de sus ingresos, ni el otro setenta y cinco por ciento bastaría, ordinariamente, para satisfacer las necesidades familiares. En fin de cuentas, la apreciación sobre estos conceptos debiera depender de otros criterios, más puntuales y realistas, y por ello individualizados adecuadamente. Es evidente que las dificultades que plantea el cálculo de estos extremos determinarán a menudo que la cifra se establezca con fundamento en la equidad, como se ha hecho en la sentencia a la que corresponde este Voto. Sergio García Ramírez Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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