económicos para ello 22. En ese sentido, es necesario que República Dominicana proceda a la mayor brevedad posible con el referido reintegro. POR TANTO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. El Estado ha incumplido durante seis años su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia del presente caso, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 3 a 12 de la presente Resolución. 2. El Estado ha incumplido su obligación de ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia del presente caso, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 3 a 12 de la presente Resolución. 3. El Estado no ha cumplido con su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad erogada en la tramitación del presente caso, de conformidad con lo indicado en el Considerando 13 de la presente Resolución. Y RESUELVE: 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del presente caso: a) reabrir la investigación de los hechos del caso, a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de tales hechos (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) determinar el paradero de los cuerpos de las personas fallecidas, repatriarlos y entregárselos a sus familiares, en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia (punto dispositivo tercero de la Sentencia); c) brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); d) realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 263 del Fallo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia (punto dispositivo quinto de la Sentencia); e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia (punto dispositivo sexto de la Sentencia); Cfr. Casos Chocrón Chocrón, Díaz peña y Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, supra nota 49, Considerando 5, Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas, supra nota 8, Considerando 37. 22 -5-

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