f) implementar los programas de capacitación dispuestos en el párrafo 269 del Fallo,
destinados a funcionarios de las Fuerzas Armadas, agentes de control fronterizo y
agentes encargados de procedimientos migratorios, de forma permanente y en los
términos del párrafo 270 de la Sentencia (punto dispositivo séptimo de la Sentencia);
g) realizar una campaña en medios de comunicación sobre los derechos de las personas
migrantes regulares e irregulares, en el territorio dominicano (punto dispositivo octavo
de la Sentencia);
h) adecuar su legislación interna sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados
de aplicar la ley (punto dispositivo noveno de la Sentencia);
i)
pagar las cantidades fijadas en los párrafos 284, 285, 288 y 297 de la Sentencia por
concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, por reintegro de costas
y gastos (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y
j) pagar la cantidad fijada en el párrafo 301 de la Sentencia por concepto de reintegro al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (punto dispositivo
décimo de la Sentencia).
5.
Disponer que República Dominicana adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a todas las
reparaciones ordenadas en la Sentencia de este caso, de acuerdo con lo considerado en la
presente Resolución y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
6.
Requerir al Estado que, a más tardar el 3 de marzo de 2020, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos un informe, en el cual indique las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en la Sentencia.
7.
Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados
a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
22 de noviembre de 2019.
Eduardo Vio Grossi
Presidente en ejercicio
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