f) implementar los programas de capacitación dispuestos en el párrafo 269 del Fallo, destinados a funcionarios de las Fuerzas Armadas, agentes de control fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios, de forma permanente y en los términos del párrafo 270 de la Sentencia (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); g) realizar una campaña en medios de comunicación sobre los derechos de las personas migrantes regulares e irregulares, en el territorio dominicano (punto dispositivo octavo de la Sentencia); h) adecuar su legislación interna sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley (punto dispositivo noveno de la Sentencia); i) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 284, 285, 288 y 297 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, por reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo de la Sentencia), y j) pagar la cantidad fijada en el párrafo 301 de la Sentencia por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 5. Disponer que República Dominicana adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia de este caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Requerir al Estado que, a más tardar el 3 de marzo de 2020, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe, en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en la Sentencia. 7. Requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019. Eduardo Vio Grossi Presidente en ejercicio -6-

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