22
presente caso” e informó que no tenía observaciones sobre las demás declaraciones
juradas aportadas por el Estado y los representantes.
70.
Los representantes objetaron los testimonios de Sadi Pansera y Rolf Hackbart en
relación con la forma en que fueron rendidos. Indicaron que tales declaraciones no fueron
prestadas ante notario público, sino que este profesional únicamente reconoció la
autenticidad de la firma de los testigos que constaba en las declaraciones escritas.
Afirmaron que el procedimiento correcto relativo a los affidávit implica que “el funcionario
del Estado, dotado de fe pública, reciba la declaración y certifique su veracidad
juntamente con el declarante”. De tal modo, se incumplieron las exigencias del artículo
47 del Reglamento y de la Resolución de la Presidenta de 8 de octubre de 2008. Por ello,
solicitaron al Tribunal que no considere los testimonios mencionados. Además, los
representantes realizaron observaciones en cuanto al contenido de ambos testimonios56.
71.
El Estado alegó en su contestación que las presuntas víctimas deberían ser oídas
como informantes, y no como testigos, pues tienen interés en el resultado del caso y no
poseen la neutralidad necesaria requerida a los testigos. Asimismo, el Estado presentó
observaciones respecto de las declaraciones juradas de los testigos Teresa Cofré y Marli
Brambilla Kappaum y del perito Sérgio Sauer, ofrecidos por los representantes, y de los
testigos Pedro Alves Cabral, Arlei José Escher y Delfino José Becker, ofrecidos por la
Comisión57.
72.
En cuanto a las observaciones formuladas por las partes, el Tribunal estima, de
acuerdo con el criterio reiterado en su jurisprudencia, que las declaraciones testimoniales
de los señores Arlei José Escher, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral y Celso
Aghinoni, presuntas víctimas del presente caso, así como las declaraciones de las señoras
56
Entre otras consideraciones, los representantes señalaron que: a) la declaración de Sadi Pansera se limita
a enumerar los órganos estatales de combate a la violencia del campo, sus funciones y planos de acción, sin
presentar información sobre el impacto de la actuación de esos órganos en la disminución o erradicación de ese
problema. Adicionalmente, los representantes presentaron datos estadísticos con el fin de demostrar “a la […]
Corte la ineficacia de las políticas públicas mencionadas por [dicho] testigo”, y b) el testigo Rolf Hackbart
realizó “solamente una exposición de líneas generales sobre la política de reforma agraria y los órganos
responsables por su ejecución[, sin presentar] datos efectivos sobre los resultados de esa política”. Los
representantes contrapusieron las afirmaciones del testigo con los datos indicados en el peritaje de Sérgio
Sauer. Sobre la legislación brasileña en materia de libertad de asociación mencionada en el testimonio, los
representantes expresaron que no habían alegado la inexistencia de dicha normativa, sino que ésta había sido
violada por los agentes del Estado. Cfr. Escritos de los representantes de 19 y 28 de noviembre de 2008
(Expediente de fondo, Tomo IV, folios 1063, 1064, 1097 y 1098).
57
Entre otras consideraciones, el Estado señaló que: a) en su testimonio, Teresa Cofré “extrapol[ó] el objeto
de su declaración, expres[ó] opinión, sin presentar documentos comprobatorios, respecto de la supuesta
actuación ilegítima de miembros de la seguridad pública y del Poder Judicial en el estado de Paraná”. El Estado
refutó el testimonio en lo que respecta a las afirmaciones de que el entonces Secretario de Seguridad Pública
del estado de Paraná había determinado la divulgación de las cintas grabadas, y que el Tribunal de Justicia
había negado el pedido de destrucción de las mismas; b) el testimonio de Marli Brambilla Kappaum demostró
que ella desconocía muchos hechos que le fueron preguntados, y sus respuestas fueron evasivas, careciendo de
datos objetivos y precisos; c) el peritaje de Sérgio Sauer buscaba indicar que estaba vigente en Brasil un
régimen de criminalización de los movimientos sociales y de omisión del Estado, por lo que “repudi[ó]
vehemente” dicho peritaje. Brasil indicó que, sobre “la actuación del Ministerio Público [del estado] de Rio
Grande do Sul, [se] tramita ante la Comisión Interamericana […] un pedido de información al Estado […]. En
virtud de que el asunto podrá, eventualmente, tornarse una petición o caso ante la [Comisión], [la Corte] no
deberá considerar, en este momento, comentarios realizados por el perito [Sérgio] Sauer sobre el asunto
mencionado, pues […] llevaría a un eventual bis in idem en la esfera internacional”. El Estado presentó, entre
otras, información sobre la inversión en infraestructura y el número de familias asentadas para “correg[ir]
algunos datos presentados por [dicho] perito”, y d) los testigos Pedro Alves Cabral, Arlei José Escher y Delfino
José Becker demostraron desconocer detalles de los hechos, y ni siquiera supieron indicar las medidas judiciales
relacionadas con dichos eventos. El Estado resaltó que ellos afirmaron que COANA y ADECON no tenían vínculo
con el MST, por lo que solicitó que fuera rectificada la información prestada en el expediente por la Comisión y
los representantes. Escrito del Estado de 28 de noviembre de 2008 (Expediente de fondo, Tomo IV, folios 1102
a 1106).