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Teresa Cofré y Marli Brambilla Kappaum, a quienes los representantes en su escrito de
solicitudes y argumentos indicaron como presuntas víctimas, no pueden ser valoradas
aisladamente, dado que dichas personas tienen un interés directo en este caso, razón por
la cual serán apreciadas dentro del conjunto de las pruebas del proceso58.
73.
En segundo lugar, en cuanto a las observaciones relativas a la forma en que se
realizaron las declaraciones escritas, la Corte observa que: a) el dictamen del perito
Sérgio Sauer fue rendido ante notario público; b) un notario público reconoció las firmas
que figuran en los testimonios de Sadi Pansera y de Rolf Hackbart, y en el dictamen del
perito Luiz Flávio Gomes, y c) los otros cinco testimonios fueron rendidos ante un
funcionario del Ministerio Público, de acuerdo con la solicitud presentada por los
representantes y la Comisión y que fuera atendida por la Corte (supra nota 52).
74.
Al respecto, el Tribunal estima oportuno recordar que los procedimientos que se
siguen ante él no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales
internas59. En ese sentido, la Corte ha admitido en otras ocasiones declaraciones juradas
que no fueron rendidas ante fedatario público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y
el equilibrio procesal entre las partes60. En el presente caso, el Tribunal no encuentra
fundamentos para considerar que la admisión de las declaraciones cuestionadas, es decir
aquellas cuya firma fue certificada por un notario público, haya afectado la seguridad
jurídica o el equilibrio procesal de las partes. En todo caso, el declarante no rechaza o
desconoce el contenido de la declaración que se le atribuye, sino asegura a través de su
firma certificada ante un fedatario público que efectivamente es el autor de tal
declaración, asumiendo las consecuencias legales de dicho acto. En razón de lo expuesto,
el Tribunal admite como prueba las declaraciones en las cuales consta la firma del testigo
o del perito debidamente certificada por un notario u otro funcionario público investido
con fe pública, y las apreciará en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas
de la sana crítica y tomando en consideración las objeciones de las partes61.
75.
Adicionalmente, respecto de las observaciones relativas al contenido de las
declaraciones, la Corte tomará en consideración lo alegado por las partes (supra párrs.
69 a 71) y valorará aquellas sólo en cuanto se ajusten al objeto ordenado en la
Resolución de la Presidenta y en conjunto con los demás elementos del acervo
probatorio.
76.
En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal
ha considerado que podrán ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con
el caso62.
58
Cfr. Caso Loayza Tamayo, supra nota 55, párr. 43; Caso Perozo y otros, supra nota 18, párr. 103, y Caso
Kawas Fernández, supra nota 35, párr. 40.
59
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 46, párr. 71; Caso Perozo y otros, supra nota 18, párr. 32, y
Caso Kawas Fernández, supra nota 35, párr. 82.
60
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 39; Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 46, y Caso de la Masacre de la Rochela
Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 62.
61
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 60, párr. 40; Caso Carpio Nicolle y otros Vs.
Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 72, y
Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio
de 2005. Serie C No. 127, párr. 46.
62
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 54, párr. 146; Caso Perozo y otros, supra nota 18, párr. 101, y
Caso Kawas Fernández, supra nota 35, párr. 43.