4 representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar los testimonios de los señores Celso Aghinoni, Avanilson Alves Araújo y Harry Carlos Herbert, ofrecidos, respectivamente, por la Comisión, los representantes y el Estado; los dictámenes de los peritos Luiz Flávio Gomes y Maria Thereza Rocha de Assis Moura, el primero propuesto por la Comisión y la segunda por el Estado, y los alegatos finales orales de las partes sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas4. 8. La audiencia pública fue celebrada el 3 de diciembre de 2008 durante el XXXVII Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de México, D.F.5. 9. El 19 de enero de 2009 el Estado, la Comisión y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos. En respuesta a una solicitud de la Presidenta, el Estado y los representantes enviaron junto con sus escritos, como prueba para mejor resolver, la legislación vigente en la época de los hechos, jurisprudencia relevante de los tribunales superiores y aclaraciones sobre los recursos denominados mandado de segurança, embargos de declaração y recurso ordinário constitucional6. 10. El 15 de mayo de 2009 la Corte recibió un escrito en calidad de amicus curiae de la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Fundación Getulio Vargas de Río de Janeiro7. Dicho escrito presentó, inter alia, un análisis de los recursos internos utilizados por las presuntas víctimas y su conformidad con la jurisprudencia nacional e internacional. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 11. En su escrito de contestación de la demanda el Estado interpuso tres excepciones preliminares, las que la Corte analizará en el orden en que fueron planteadas. 4 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Convocatoria a Audiencia Pública, supra nota 3, Punto Resolutivo cuarto. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán Alencastro, Lilly Ching Soto y Leonardo Alvarado, asesores legales; b) por los representantes: James Cavallaro, Andressa Caldas y Luciana Silva Garcia de Justiça Global, y Josinaldo da Silva Veiga de la Rede Nacional dos Advogados Populares, y c) por el Estado: Embajador Tadeu Valadares, Embajador Sérgio Augusto de Abreu e Lima, Ministra Ana Lucy Gentil Cabral Peterson, Consejera Márcia Maria Adorno Cavalcanti Ramos, Secretaria Camila Serrano Giunchetti y las asesoras internacionales de la Secretaría Especial de Derechos Humanos Cristina Timponi Cambiaghi y Bartira Ramos Nagado. 6 En su escrito de observaciones a la prueba para mejor resolver los representantes incluyeron alegatos sobre los argumentos presentados por el Estado. Brasil solicitó que dichos alegatos no fueran considerados por la Corte, en tanto dicha ocasión no era una nueva oportunidad procesal para ello. Al respecto, el Tribunal sólo considerará del escrito de los representantes, como lo señala el Estado, lo relativo a la prueba para mejor resolver solicitada. Posteriormente, el 30 de junio de 2009 los representantes presentaron un escrito con anexos referentes a documentos a los que, según afirmaron, no habían tenido acceso en la época de los hechos. El 1º de julio de 2009, siguiendo instrucciones de la Presidenta, la Secretaría aclaró a los representantes que dichas pruebas ya habían sido aportadas anteriormente al expediente del presente caso con la contestación de la demanda y con el escrito de solicitudes y argumentos. Asimismo, se informó que los alegatos que constaban en el escrito de referencia eran extemporáneos, razón por la cual no serían admitidos por la Corte. Cfr. Nota de la Secretaría CDH.: 12.353/114 de 1 de julio de 2009 (Expediente de fondo, Tomo IV, folio 1991). 7 Dicho escrito fue presentado por Adriana Lacombe Coiro, Cesar Augusto Moacyr R. Beck, Gabriela Reis Paiva Monteiro, Isabela de Araújo Redisch, Maria Luiza Brandão Mortiz Atem, Marília Aguiar Monteiro, Nathalia Andrada de Sarvat, Roberta Santos Lixa y Thiago Silva de Castro Tostes.

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