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A) Incumplimiento de los representantes de los plazos previstos en el Reglamento para
presentar el escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos
12.
El Estado alegó el incumplimiento por parte de los representantes de los plazos
establecidos en los artículos 26.1 y 36 del Reglamento 8 . Según el Estado, los
representantes “fueron notificados de la demanda el 30 de enero de 2008 y su escrito
[de solicitudes y argumentos] fue recibido en la Secretaría de la Corte el 7 de abril [de
2008]”; es decir “[u]na semana fuera del plazo”. Asimismo, el escrito original y sus
anexos fueron presentados el 20 de mayo de 2008, más de un mes después de la
presentación del escrito en forma electrónica. El Estado señaló que esta falta constituyó
un perjuicio a su defensa y una violación al principio del contradictorio, toda vez que tuvo
que hacer cambios inesperados y urgentes en su contestación para refutar los nuevos
argumentos de los representantes, y que la prórroga a él concedida fue de cinco
semanas, plazo menor que el retraso en que incurrieron los representantes. Además, el
hecho de que “debe responder, en el mismo plazo de la contestación, a dos peticiones
distintas [demanda y escrito de solicitudes y argumentos] por sí solo provoca
desequilibrio entre las partes”. Por consiguiente, requirió que la Corte no admitiera el
escrito de solicitudes y argumentos ni sus anexos.
13.
La Comisión consideró que este alegato del Estado no correspondía a una
excepción preliminar sino a una observación formal al escrito de solicitudes y
argumentos, y que “no se referir[iá al mismo] por desconocer la fecha en que
efectivamente las víctimas y sus representantes recibieron la correspondiente copia de la
demanda y la totalidad de sus apéndices y anexos; y en consecuencia, desde cuando
[debería contarse] el plazo de dos meses” otorgado por el Tribunal para la presentación
de dicho escrito.
14.
Los representantes alegaron que mediante nota de la Secretaría de 9 de junio de
2008, en respuesta al pedido de aclaración formulado por el Estado, se informó a las
partes que los representantes recibieron el escrito original de la demanda y sus anexos
vía courier el 6 de febrero de 2008. De ese modo, el plazo de dos meses para la
presentación del escrito de solicitudes y argumentos expiraba el 6 de abril de 2008. A
juicio de los representantes, siendo esa fecha un domingo, el referido plazo se
prorrogaba hasta el lunes siguiente, es decir, 7 de abril de 2008, fecha en que enviaron
su escrito de solicitudes y argumentos vía facsimilar. En cuanto al artículo 26.1 del
Reglamento, señalaron que el plazo de siete días previsto en esa norma se refiere al
“envío” de los documentos originales y sus anexos. En ese sentido, alegaron que su
escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos fueron remitidos a la Corte el 14 de
abril de 2008, dentro del plazo referido.
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8
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Los artículos 26.1 y 36.1 del Reglamento establecen:
Artículo 26. Presentación de escritos.
1. La demanda, su contestación, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y los demás escritos
dirigidos a la Corte podrán presentarse personalmente, vía courier, facsimilar, télex, correo o cualquier
otro medio generalmente utilizado. En el caso del envío por medios electrónicos, los documentos
originales, así como la prueba que los acompañe, deberán ser remitidos a más tardar, en el plazo de siete
días.
Artículo 36. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
1. Notificada la demanda a la presunta víctima, sus familiares o sus representantes debidamente
acreditados, estos dispondrán de un plazo improrrogable de 2 meses para presentar autónomamente a la
Corte sus solicitudes, argumentos y pruebas.