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indicado en la sentencia del Tribunal de Justicia del estado de Paraná en cuanto a los
indicios sobre la autoría de la entrega de las cintas grabadas a la prensa, cuya sospecha
recaía particularmente sobre un policía militar, no fueron realizadas diligencias para
aclarar esos hechos y, en su caso, sancionar a los responsables, pese a lo establecido en
el artículo 10 de la Ley No. 9.296/96 y al hecho de que el crimen de quebranto de
secreto de justicia debía ser investigado de oficio por el Estado.
206. Ante ello, la Corte señala que la falta de respuesta estatal es un elemento
determinante al valorar si se han incumplido los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, pues tiene relación directa con el principio de efectividad que debe
caracterizar el desarrollo de tales investigaciones183. En el presente caso, las autoridades
estatales no actuaron con la debida diligencia ni con arreglo a las previsiones
consagradas en los artículos mencionados concernientes al deber de investigar (infra
párr. 214).
3) Procedimiento administrativo
207. El 17 de noviembre de 1999 se inició un procedimiento administrativo en contra
de la jueza Khater que culminó en la emisión de la resolución de 28 de septiembre de
2001 por la Corregedoria-Geral da Justiça (supra párr. 110). En la mencionada resolución
se dispuso que la “cuestión [de las faltas administrativas en que habría incurrido la jueza
Khater] ya quedó decidida en el fallo del […] Órgano Especial (No. 4745 – Investigación
Criminal No. 82.516-5 […]), no habiendo otra falta residual a investigar que justifique la
continuidad del procedimiento disciplinario, exigiendo, por tanto, su archivo”184.
208. La Corte ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación
razonada que permite llegar a una conclusión”185 . En términos generales, el deber de
motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de
justicia, que otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad
democrática186. Lo mismo puede afirmarse en el presente caso respecto de la decisión
administrativa sobre la responsabilidad funcional de la jueza. La Corte ha señalado
anteriormente que las disposiciones del artículo 8.1 se aplican a las decisiones de
órganos administrativos, “deb[iendo éstos] cumplir con aquellas garantías destinadas a
asegurar que la decisión no sea arbitraria” 187 ; por ello, tales decisiones deben estar
debidamente fundamentadas.
209. El Tribunal considera que la Corregedoria-Geral da Justiça debió motivar su
decisión respecto de la ausencia de faltas funcionales atribuidas a la jueza Khater que se
mencionaban en la investigación penal de la interceptación y grabación de las
conversaciones telefónicas, y no limitarse a señalar que los hechos ya habían sido
analizados por el Tribunal de Justicia del estado de Paraná, cuando precisamente dicho
183
Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 115; Caso Heliodoro Portugal, supra nota 170,
párr. 157, y Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 170, párr. 95.
184
Cfr. Decisión de la Corregedoria-Geral da Justiça de 28 de septiembre de 2001, supra nota 108, folio
3195.
185
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr 107; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 136, párr. 77, y Caso Tristán Donoso, supra nota 9,
párr. 152.
186
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 136, párr.
77 y Caso Tristán Donoso, supra nota 9, párr. 152.
187
Cfr. Caso Claude Reyes y otros, supra nota 175, párr. 119.
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